SAP Madrid, 20 de Mayo de 1998

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:1998:6060
Número de Recurso851/1996
ProcedimientoVERBAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinte de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, y de otra, como apelados-demandados D. Jorge y WINTERTHUR SEGUROS.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María Almudena Cánovas del Castillo Pascual .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 12 de junio de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda deducida por la Entidad de Seguros MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. Jorge Deleito García, contra D. Jorge y WINTERTHUR SEGUROS representados por D. José Manuel De Dorremochea Aramburu, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados de todas las pretensiones contra los mismos deducidas, con expresa condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién lo impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 26 de febrero de 1998, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de mayo de 1998.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto se opongan a los siguientes:

PRIMERO

La acción ejercitada por la representación de Mutua Madrileña Automovilista en la demanda origen del procedimiento del que el presente recurso trae causa, no es sino una acción de reclamación de cantidad frente a D. Jorge y la entidad de seguros Winterthur, reclamando a los mismos el pago de cierta suma, en concepto de indemnización, por los daños causados en los vehículos con matrícula H-....-IH y W-....-WK, el primero de ellos de Dña. Paula, y el segundo de Dña. Isabel, asegurados en aquélla entidad, ejercitándose ésta acción de reclamación al haber satisfecho Mutua Madrileña a sus asegurados el importe de la reparación de sus vehículos.

Personado en las actuaciones D. Ismael, éste en el acto del juicio celebrado el día 25 de octubre de 1994 reconoció que circulando él mismo conduciendo el vehículo de su propiedad, matrícula W-....-EY, el día 21 de enero de 1993, sobre las 2'05 horas, por la calle Doctor Esquerdo detrás del vehículo conducido por D. Alberto, matrícula H-....-IH, al llegar a la confluencia de dicha calle con la calle Estrella Polar y al ir a efectuar el vehículo que le precedía en el sentido de su marcha un giro a la izquierda, intentó adelantarle por la derecha a la vez que efectuaba él mismo el giro impactando con el vehículo citado, y yendo a colisionar contra el vehículo matrícula W-....-WK que se encontraba allí aparcado.

Winterthur se opuso a la demanda contra la misma dirigida, por entender que habiendo sido condenado su asegurado, Don. Ismael, por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, no se encontraba obligada a cubrir los daños causados en estas circunstancias.

La sentencia dictada por el Juzgador de instancia, a la vista de la renuncia al ejercicio de acciones civiles efectuada por los propietarios de los vehículos asegurados en Mutua Madrileña Automovilista, concretamente de los propietarios de los vehículos matrícula H-....-IH, y W-....-WK, en el Procedimiento Abreviado número 575/93, de los seguidos ante el Juzgado de lo Penal núm. 27 de los de Madrid, entendió existía la excepción de cosa juzgada, por lo que desestimó las pretensiones deducidas por Mutua Madrileña Automovilista en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Por la representación de Mutua Madrileña Automovilista se formula el recurso de apelación que nos ocupa, en base a considerar errónea la aplicación del derecho realizada por el Juez de instancia, entendiendo que...

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