SAP Girona 89/1998, 18 de Mayo de 1998

PonenteHERNAN HORMAZABAL MALAREE
ECLIES:APGI:1998:697
Número de Recurso302/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución89/1998
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION TERCERA (PENAL)

ROLLO Nº 302/97

PROC. ABR. 8/97

JUZGADO INSTRUCCION DE RIPOLL

SENTENCIA Nº 89/98

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. FERNANDO LACABA SANCHEZ

MAGISTRADOS

D. ADOLFO GARCIA MORALES

D. HERNAN HORMAZÁBAL MALAREE

En la ciudad de Girona, a dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo nº 302/97 dimanante de Procedimiento Abreviado instruido con el número 8/97 por el Juzgado de Instrucción de Ripoll por delito CONTRA EL DEBER DE PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR contra Rosendo, nacido en Sant Joan de les Abadeses el 21 de Enero de 1970, hijo de José y Ana, vecino de Snt Joan de les Abadeses, CALLE000, NUM000, provisto de DNI. NUM001 con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el 1 Procurador D. CARLOS-JAVIER SOBRINO CORTES y defendido por el Letrado D. SEBASTIÁ SALELLAS I MAGRET, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO D. HERNAN HORMAZÁBAL MALAREE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de expediente remitido por la Subsecretaria de Defensa del Ministerio de Defensa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra el deber de prestación del servicio militar del art. 604 del Código Penal vigente, del que consideró autor al acusado Rosendo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena seis meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de diez años, accesorias y costas. TERCERO.- La defensa del acusado, en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito alguno,

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El acusado D. Rosendo, mayor de edad y sin antecedentes penales, no se presentó, conociendo su obligación de hacerlo, el día 14 de noviembre de 1995 en el NIR A- de la Base de "Santa Ana", Ctra. Cáceres-Mérida Km. 5, de Cáceres, a fin de incorporarse para el cumplimiento del servicio militar.

SEGUNDO

Sin embargo, con esa misma fecha manifestó explícitamente ante el Ayuntamiento de Sant Joan de les Abadeses, su negativa a cumplir tanto el servicio militar como la prestación social sustitutoria, sin alegar causa legal alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito contra el deber de prestación del servicio militar del art. 604 del CP. de 1995, cuya aplicación es preceptiva de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición Transitoria Primera , al ser más beneficiosa para el reo que la prevista en el art. 135 bis i) del CP . anterior vigente en el momento de los hechos.

Los hechos se han estimado probados por el expreso reconocimiento de los mismos por el acusado señor Rosendo y por la prueba documental reproducida en el acto del juicio oral. El acusado en ese mismo momento procesal, en perfecta coherencia con lo manifestado en la instrucción, ratificó sus convicciones pacifistas y enfatizó que dichas convicciones serían contrarias a la lógica militar. En la misma línea, también justificó su negativa a una prestación social sustitutoria porque reproduce el esquema militarista y es insolidaria con la sociedad toda vez que significa mano de obra barata.

El acusado estima que por todo lo anterior se le debe considerar insumiso al tenor de lo dispuesto en el ...

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