SAP Jaén 60/1998, 21 de Mayo de 1998

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:1998:672
Número de Recurso31/1998
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución60/1998
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 60

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

MAGISTRADAS.

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

Dª. Lourdes Molina Romero.

En la Ciudad de Jaén, a Veintiuno de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Vista en juicio oral y público, por la Sección 1ª de esta Audiencia, la CAUSA número 821 del año

1.997, rollo número 31/98, seguida por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Jaén, por el delito de ROBO, contra el acusado Carlos Francisco, hijo de José y de Mª Dolores, de 26 años de edad, natural de Mancha Real y vecino de la misma ciudad, con antecedentes penales, de solvencia no declarada, en prisión provisional por esta causa el 25 de Agosto de 1.997; representado por el Procurador D. José Antonio Beltrán López y defendido por el Letrado D. Rafael Siles Trigo; siendo parte el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Doña Lourdes Molina Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

HECHOS PROBADOS: Del examen en conciencia de la prueba practicada se declara expresamente probado que el día 25 de Agosto de 1.997, sobre las 0,50 horas el acusado, Carlos Francisco

, con D.N.I. n° NUM000, nacido el 30 de septiembre de 1.971, ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia firme de 15 de diciembre de 1.995 a la pena de multa por el delito de robo, se dirigió al edificio situado en la CALLE000 n° NUM001 de Mancha Real. Una vez allí entró en el portal y llegó al patio de luces a través de una ventana. Desde allí subió a la ventana del piso NUM002 izquierda, domicilio habitual de Miguel Ángel sin apropiarse de nada. Después, a través de la ventana del piso NUM002 NUM003 penetró en el interior y se apoderó de diversas joyas que se tasaron en 25.000 pesetas. En esos momentos fue sorprendido debajo de una cama por la hija del dueño, Juan Luis, que contaba con 5 años de edad. Por ello, salió de ese lugar y empuñando una navaja que portaba amenazó con ella a la niña aunque el padre consiguió quitársela.

Seguidamente el acusado salió corriendo a la calle y cuando iba por las escaleras fue interceptado por la Guardia Civil que lo detuvo, ocupándole las joyas referidas.- Al tiempo de producirse los hechos el acusado era adicto a la droga, presentando signos de venopunción antiguos y síndrome de abstinencia de grado I cuando fue asistido por el Médico Forense horas después de la detención.

Segundo

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de Robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237, 238.1°, 241.1°, 15.1° y 16.1º del Código Penal, y un delito de robo con intimidación en grado de tentativa de los artículos 237, 242.1 y en relación con el artículo 15.1º y 16-1º del Código Penal, reputando como responsable en concepto de autor al acusado, y apreciando la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8° del Código Penal, y la atenuante analógica del artículo 21.5 en relación con el n° 2 del mismo cuerpo legal, solicitó se le impusiera la pena de 6 meses de prisión por el primer delito y 1 año y seis meses por el segundo. Comiso de la navaja intervenida, costas y abono de la prisión preventiva sufrida por esta causa.

Tercero

La defensa del referido acusa, en sus conclusiones también definitivas, solicitó su libre absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de Robo con intimidación en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 242.1º y en relación con los 15.1 y 16,1 del Código Penal .

Los preceptos mencionados, conforme a la reiterada doctrina jurisprudencial, precisan de la concurrencia del elemento subjetivo que es el animo de lucro, y se presume siempre en todo indebido o no justificado apoderamiento de la cosa ajena, que sólo cede ante la prueba de que fuese otro el propósito del agente ( Sentencia del Tribunal Supremo 29-5-1989 R. 4275 )

En el caso que nos ocupa se aprecia además una actitud intimidatoria sobre la víctima, para conseguir el acusado su propósito. En este sentido no es preciso que la Intimidación de que se trata sea invencible, sino que basta con que cause en el receptor un sentimiento de temor o angustia ante la contingencia de un daño real o imaginario ( Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de enero de 1981 R: 266 y 29 de Noviembre de 1.982 R: 7222, entre otras muchas).

A la vista de lo expuesto en el supuesto enjuiciado concurre suficiente prueba de que el acusado cometió el delito de robo con intimidación. Fue sorprendido por los dueños de la casa en el interior de la misma, en concreto debajo de la cama. En esos momentos, y para conseguir la huida empuñó una navaja que portaba y amenazó con ella a la niña de cinco años que lo había encontrado, si bien la intervención inmediata del...

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