SAP Baleares 142/1998, 25 de Mayo de 1998
Ponente | MARGARITA BELTRAN MAIRATA |
ECLI | ES:APIB:1998:1369 |
Número de Recurso | 68/1998 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 142/1998 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 142/98
S. S. Ilmas.
D. Antonio José Terrasa García
Dª. Margarita Beltrán Mairata
D. Juan Pedro Yllanes Suárez
En la ciudad de Palma de Mallorca, a veinticinco de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.
VISTO ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el PADD. Nº 3279/96 de Jdo. Inst. 4 Palma de Mca ., Rollo 0068/98 por delito contra la salud pública, contra Juan Francisco, con DNI. nº NUM000, nacido en Palma de Mallorca, el día 27/3/50, hijo de Bartolomé y de Francisca y vecino de Palma, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Matilde T. Segura y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Peiró, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la magistrada Iltma. Sra. Dª Margarita Beltrán Mairata.
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El presente PADD. se incoó por atestado instruido por la Guardia Civil del Puerto de Palma a raíz de la intervención de sustancia estupefaciente, que determinó la detención de Juan Francisco . Investigados judicialmente los hechos, indiciariamente constitutivos de un delito contra la salud pública, por el Ministerio Público se formuló acusación mediante escrito fechado el 7 de julio de 1997, evacuando la defensa sus conclusiones en escrito de fecha 4 de noviembre de 1997. Remitidas las actuaciones a esta Superioridad y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto del Juicio Oral el pasado día 14 de mayo, con el resultado que es de ver en Acta.
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La acusación pública en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (sustancia que no causa grave daño a la salud) y 369.3 del mismo texto legal (cantidad de notoria importancia), del que conceptuó autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó la pena de 4 años de prisión con suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena y multa de 196.695.500 pts con un mes de responsabilidad personal subsidiaria, en su caso con limitación del artículo 53 del Código Penal, pago de costas y comiso de las 48.000 pts en metálico intervenidas.
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La defensa, en igual trámite, solicitó la libre absolución.
HECHOS PROBADOS
En atención a las pruebas practicadas, procede declarar que a raiz de llamada telefónica cursada desde el buque "Almudaina", de la Compañía Trasmediterránea que efectuaba el trayecto Tarragona-Palma y que debía arribar a esta ciudad alrededor de las 1,00 horas del 11 de agosto de 1996, se puso en conocimiento de la Guardia Civil instructor 'del atestado de la existencia de una rueda de neumático en el garage del buque que contenía una sustancia sospechosa, montándose consiguientemente el oportuno dispositivo policial con auxilio del perro especialista en detección de narcóticos llamado Jean L-8 a la espera del atraque del buque.
Cuando este arribó a puerto, se suspendió el descenso de vehículos de la bodega, se procedió a su registro y se halló apoyado en la pared interior un neumático (marca Pirelli P-4, 165/70-R-13 nº 2155B13) rajado longitudinalmente y sin cámara, que se hallaba a rebosar de tabletas de sustancia color marrón y junto a él, esparcidas otras en el suelo -en conjunto 86-, que la pericia adveró luego ser resina de cannabis sativa con un peso global de 21.855 gramos valorada en 65.566.500 pts.
Junto a los efectos anteriores descritos y a 40 cm de los mismos, se hallaba estacionado el vehículo marca Renault modelo 11 GTL, matricula LP-....-UP, propiedad del acusado Juan Francisco -con antecedentes penales no computables- hallándose éste al volante del mismo dispuesto para desembarcar, habiéndose desprendido ya de las correspondientes tarjetas de embarque, en cualquier caso, ni expedidas a su nombre ni para el concreto vehículo, y de regreso de un corto viaje de vacaciones a la península en el que estuvo costeando todo el litoral levantino.
Efectuado "in sítu" un reconocimiento del susodicho turismo, se comprobó que carecía de rueda de repuesto, as! como que el tornillo de fijación de la rueda se halla flojo y prácticamente enroscado sólo unos milimetros, al tiempo que la parrilla estaba suelta casi rozando el suelo, de suerte que, comprobado además que el neumático rajado era de características coincidentes con las cuatro ruedas que portaba el vehículo y técnicamente idóneo para el vehículo en cuestión, se procedió a ordenar el desembarco de los restantes vehículos, inspeccionándose por miembros de la Guardia Civil, a medida que iban saliendo de la bodega todos los que, por sus características, podían soportar un neumático técnicamente análogo al intervenido, comprobando que todos ellos portaban rueda de repuesto.
Finalmente, se hizo desembarcar al acusado, practicándose en tierra un registro más exhaustivo del turismo, en el que el perro marcó repetidas veces con sus ladridos las dos bolsas de equipaje de mano que se hallaban en el interior del vehículo -en cuyo interior, ningún tóxico se halló-; se intervino un cuchillo de monte, al que se hallaban adheridas en el filo particulares negruzcas (no analizadas pericialmente); y en el maletero, una bolsa con ajos amén de otros efectos; sobre la persona del acusado, la cantidad de 48.000 pts.
I./ Parece evidente que un transporte de tan sensible cantidad de cannabis sativa, tipo resina, debe obligadamente integrar el delito prevísto y penado en el articulo 368 (sustancia no gravemente nociva para la salud) agravado por la notoria importancia del producto intervenido, netamente incurso el peso del mismo en la...
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STS 1143/2000, 26 de Junio de 2000
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