SAP Baleares 479/1998, 25 de Mayo de 1998

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:1998:1348
Número de Recurso513/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución479/1998
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NUM 479

ILTMOS SRS.

PRESIDENTE:

D Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

D Guillermo Rosselló Llaneras

Dª. Catalina Moragues Vidal

Palma de Mallorca, a 25 de mayo de 1998

VTSTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los presentes

autos, juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma de Mallorca, hajo el nº 340/94, Rollo de Sala nº 513/97, entre partes, de una como demandadas

apelantes "Eléctrica Plandolit SA" y "Estral SA," representadas ambas por el Procurador don Juan

Reinoso Ramis, y "Hormigones de Mallorca SA.", representada por el Procurador don Antonio

Colom Ferrá, y de otra, como actora apelada los interventores de la suspensión de pagos de

"Confort Star SA.", representada por la Procuradora doña María Elena García San Miguel Hoover,

asistidas de sus respectivos letrados. Han sido parte demandada en primera instancia, no

comparecida en esta alzada, el DIRECCION000 y DIRECCION001 de la Quiebra de "'Construcciones Confort 3 SA.", "Confort Star SA" y "Hierros y Aceros de Mallorca SA.".

ES PONENTE el Ilmo Sr Presidente D Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRTMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma de Mallorca, en fecha 17 de noviembre de 1995, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que desestimando las excepciones formuladas por las partes demandadas y estimando como estimo la demanda sobre recisión por fraude de acreedores interpuesta por la Intervención Judicial de la entidad "Confort Star SA."; representada por el Procurador de los Tribunales Dª. María Elena García San Miguel Hoover, contra la entidad quebrada "Construcciones Confort 3 SA.", en rebeldía, contra la entidad "Confort Star SA.", contra las entidades "Eléctrica Plandolit SA." y "Estral SA.", representadas ambas por el Procurador D. Juan Reinoso Ramis, contra la entidad "Hierros y Aceros de Mallorca SA.", representada por el Procurador Dª Esperanza Nadal Salom, y contra "Hormigones Mallorca SA.", representada por el Procurador D. Antonio Obrador Vaquer; debo declarar y declaro la nulidad por fraude de acreedores de las escrituras de hipoteca de fecha 5 de marzo de 1,993, autorizadas por el Notario D. Gonzalo López-Fando Raynaud, bajo los números 1094, 1095, 1096 y 1097 de su protocolo; ordeno la cancelación de los asientos que en el Registro de la Propiedad hayan podido producir los documentos públicos reseñados, condeno a las partes litigantes a estar y pasar por las anteriores declaraciones y sus naturales consecuencias, con expresa imposición a los codemandados de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de las partes demandadas de "Eléctrica Plandolit SA.", "Estral SA " y "Hormigones de Mallorca SA", que fue admitido en ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró Vista el día 21 de mayo del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, Informando en voz en dicha acto sus letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La intervención judicial de la suspensión de pagos de la entidad "Confort Star SA." ejercita acción dirigida a obtener la rescisión de cuatro escrituras de reconocimiento de deuda otorgadas el 5 de marzo de 1993 ante el notario de Palma don Gonzalo López- Pando Raynaud en las cuales "Construcciones Confort 3 SA." reconoce ser deudora de "Eléctrica Plandolit SA.", "Estral SA.", "Hierros y Aceros de Mallorca SA." y "Hormigones Mallorca SA." de las cantidades de 14.773.470 pesetas, 12.334.998 pesetas, 16.000.000 pesetas, y 30.000.000 de pesetas respectivamente. Simultáneamente, "Confort Star SA." hipoteca en garantía del pago de tales deudas 77 aparcamientos de su propiedad del edificio "Confort" sito entre las calles Rosselló y Cazador, Angel Guimerá, Capitán Salam y Fray Luis Jaume de esta Ciudad.

El 13 de abril de 1993, cuando apenas había transcurrido un mes desde el otorgamiento de las mencionadas escrituras, "Construcciones Confort 3 SA." solicitó ser declarada en estado legal de quiebra voluntaria.

Por su parte "Confort Star SA." presentó solicitud de acogerse al beneficio de la suspensión de pagos, admitida a trámite por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma mediante providencia de 1 de julio de 1993.

Se sostiene en la demanda que las escrituras de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca fueron otorgadas en fraude ya que permitieron a algunos de los acreedores de "Construcciones Confort 3 SA." adquirir una posición de privilegio ante la inminente insolvencia de su deudora, en detrimento del patrimonio de "Confort Star SA." que unos meses después sería declarada en estado legal de suspensión de pagos.

Por todo ello ejercitan acción pauliana a la que "Plandolit SA." y "Estral SA." opusieron las excepciones de falta de personalidad en el actor por no haber sido la entidad "Massanella SA.", nombrada interventora de la suspensión de pagos de "Confort Star SA.", quien interpone la demanda iniciadora del presente litigio junto a los otros dos interventores, sino una persona física, doña Amanda ; y falta de personalidad en el procurador del actor, por el mismo motivo. En cuanto al fondo alegaron dichos demandados que no se cumplen los requisitos necesarios para el triunfo de la acción rescisoria dado que no se da la subsidiariedad, pues la misma existencia de la suspensión de pagos demuestra que el activo es superior al pasivo, por lo que los acreedores pueden cobrar sus créditos, siendo la diferencia entre el activo y el pasivo de 108.480.993, superior, por tanto, al importe de las deudas garantizadas con hipoteca; que la constitución de hipoteca no es un acto de enajenación, oneroso y, además, los intereses de "Confort Star SA." y "Construcciones Confort 3 SA." son coincidentes, por lo que no rige la presunción de fraude del art. 1297 del Código Civil ; que no existe ánimo de defraudar pues los acreedores no tenían motivo alguno para sospechar que su deudora y la hipotecante sufrirían procesos concursales. Además, la representación de "Plandolit SA." alegó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse llamado al pleito al interventor de su suspensión de pagos, admitida a trámite por providencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Inca de 6 de septiembre de 1993.

Con anterioridad a la comparecencia del juicio de menor cuantía la representación de "Eléctrica Plandolit SA," y "Estral SA." presentó escrito en el que se sostenía que no cabía continuar el presente litigio dado que el 14 de junio de 1994 se había aprobado el convenio en la suspensión de pagos de "Confort Star SA" mediante auto del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma de Mallorca en el que, como consecuencia, se acuerda el cese de los interventores, por lo que los actores carecerían de legitimación activa.

Por su parte, "Hormigones Mallorca SA." concordó las excepciones de fondo opuestas por las demandadas comparecidas.

La sentencia dictada en primera instancia, íntegramente estimatoria de la demanda, constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por las demandadas comparecidas cuyas direcciones letradas, en el acto de la vista del recurso, han reiterado como motivos de impugnación las excepciones tanto procesales como de fondo que ya articularan en primera instancia frente a la...

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