SAP Orense 270/1998, 1 de Junio de 1998
Ponente | ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APOU:1998:464 |
Número de Recurso | 757/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 270/1998 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
(APELACIÓN CIVIL)
La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús Francisco Cristín Pérez, Presidente, doña Angela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane,
Magistradas, ha pronunciado, en nombre de SM. El Rey, la siguiente
SENTENCIA NUM. 270
En la ciudad de Ourense a uno de Junio de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio de Cognición procedentes del Jdo mixto único de O Carballiño seguidos con el n° 0441/95, rollo de apelación n° 0757/97, entre partes, como apelante D. Marco Antonio, que actúa como abogado en su propia defensa, y, como apelada "PLASTYCASSET, SA.", bajo la dirección del Abogado Don Eloy SOTELO NOVOA. Es Ponente el Iltma. Sra. Doña Angela Domínguez Viguera Fernández.
Por el Jdo. mixto único de O Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 29 de julio de 1997, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Prada Martínez en nombre del Letrado Francisco de Castro y otros, contra la empresa Plastycasset, SA., debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de la demanda con imposición de costas a la actora".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Marco Antonio recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
No es admisible la conclusión sostenida en la sentencia de instancia, que desestima la pretensión actuada, por entender que no concurre en el demandante la debida "legitimatio ad causam", para reclamar en el presente proceso declarativo, el importe de sus honorarios profesionales devengados en determinados procesos judiciales sostenidos contra la entidad demandada, estimando que tal legitimación concurriría en el litigante vencedor a quién beneficiaria la condena en costas y no en su letrado defensor. Sin embargo, este no es el supuesto sometido a debate, pues lo que en realidad se reclama en la demanda es el cumplimiento de un contrato que se dice concertado entre el actor y la empresa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba