SAP Orense 270/1998, 1 de Junio de 1998

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:1998:464
Número de Recurso757/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/1998
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

(APELACIÓN CIVIL)

La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús Francisco Cristín Pérez, Presidente, doña Angela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane,

Magistradas, ha pronunciado, en nombre de SM. El Rey, la siguiente

SENTENCIA NUM. 270

En la ciudad de Ourense a uno de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio de Cognición procedentes del Jdo mixto único de O Carballiño seguidos con el n° 0441/95, rollo de apelación n° 0757/97, entre partes, como apelante D. Marco Antonio, que actúa como abogado en su propia defensa, y, como apelada "PLASTYCASSET, SA.", bajo la dirección del Abogado Don Eloy SOTELO NOVOA. Es Ponente el Iltma. Sra. Doña Angela Domínguez Viguera Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo. mixto único de O Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 29 de julio de 1997, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Prada Martínez en nombre del Letrado Francisco de Castro y otros, contra la empresa Plastycasset, SA., debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de la demanda con imposición de costas a la actora".

Segunda

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Marco Antonio recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

No es admisible la conclusión sostenida en la sentencia de instancia, que desestima la pretensión actuada, por entender que no concurre en el demandante la debida "legitimatio ad causam", para reclamar en el presente proceso declarativo, el importe de sus honorarios profesionales devengados en determinados procesos judiciales sostenidos contra la entidad demandada, estimando que tal legitimación concurriría en el litigante vencedor a quién beneficiaria la condena en costas y no en su letrado defensor. Sin embargo, este no es el supuesto sometido a debate, pues lo que en realidad se reclama en la demanda es el cumplimiento de un contrato que se dice concertado entre el actor y la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR