SAN, 22 de Mayo de 1998

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:1998:1434
Número de Recurso1516/1995

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistas las actuaciones seguidas en el recurso que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional en su Sección Primera, constituída por los señores al margen anotados,

contra la Administración del Estado, interpuesto por la representación de Dª Estefanía contra las actuaciones más abajo reseñadas en el Antecedente de Hecho

Primero

-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso jurisdiccional contra la resolución de 13 de marzo de 1995 del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, por la que se declara extinguida y se deniega la solicitud de transferencia a Dª Estefanía, de la concesión otorgada por OM de 6 de septiembre de 1974 a la hoya recurrente, con destino a una casa vivienda, en terrenos de dominio público marítimo-terrestre en la playa de Oriñón, (Castro Urdiales, Cantabria).

SEGUNDO

Presentado, admitido a trámite el presente recurso jurisdiccional y anunciado en los Diarios Oficiales, se reclamó el expediente administrativo; una vez recibido, se confirió traslado del mismo a la parte demandante para que en el plazo legal formulase Demanda.

TERCERO

La parte actora basa sus pretensiones, en síntesis, en su día adquirió la propiedad de la parcela en la que se ubica la casa o vivienda, si bien en 1971 se le comunica que está en dominio público a raíz del deslinde aprobado por OM de 16 de noviembre de 1959, lo que provocó que tuviese que legalizarla mediante título concesional otorgado por OM de 6 de septiembre de 1974, sin que estuviese de acuerdo con la legalización. Señala que el acto atacado es nulo pues pretende privarla de su propiedad, aplicando dicho acto preceptos que no son del caso.

CUARTO

Conforme a tales fundamentos, es pretensión de la parte demandante es pretensión de la parte demandante que se anule la Resolución reseñada en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia, más las costas.

QUINTO

Conferido traslado al Abogado del Estado fundó su pretensión desestimatoria, en que se confirme la Resolución impugnada

SEXTO

No pedido el recibimiento a prueba del pleito y tras formular escritos de conclusiones, se acordó señalar para votación y fallo el día 20 de mayo de 1.998, en el que tuvo lugar a las 10,30 horas. SEPTIMO.- Que en la tramitación de la presente causa se ha observado las prescripciones legales previstas en...

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