SAN, 21 de Mayo de 1998

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:1998:1394
Número de Recurso527/1995

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/527/1995 se tramita a

instancia de INMOBILIARIA URBIS, S.A., representado por el Procurador D. Jorge Deleito García,

con asistencia Letrada, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 21

de Abril de 1.995, sobre Arbitrio Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, y en el

que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del mismo de 6.000.000 de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por INMOBILIARIA URBIS, S.A., frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del TEAC de fecha 21 de Abril de 1.995, solicitando a la Sala declare nulos los actos recurridos.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, la Sala dictó auto en fecha 22-3-96, con el resultado obrante en autos. Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 19 de Mayo de 1.998.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del TEAC de 21 de Abril de 1.995, (R.G.-3011/94), en que recayó declaración desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la actora contra el Acuerdo en Pleno del TEAR de Andalucía, con sede en Sevilla, de 16 de Diciembre de 1.993, en que se desestimó la reclamación económico-administrativa nº 41/47/83, confirmando el acuerdo del Ayuntamiento de Sevilla de 17 de Diciembre de 1.982, en que se declaró fraudulenta la segregación efectuada en Escritura Pública de 16 de Mayo de 1.977, sobre la venta de un terreno a los efectos del Arbitrio Municipal sobre Incremento de Valor de los terrenos.

Siendo relevantes a los fines de esta sentencia las siguientes circunstancias:

En la mencionada Escritura Pública la parte actora, previa segregación de dos parcelas de otra mayor llamada "Huerta del Rey", en el mismo documento público adquirió ambas parcelas, de 5.541 m2, 38 dm2 y de 13.371 m2, 62 dm2., y presentada la escritura y declaración a los efectos del Arbitrio sobre el Incremento de Valor de los Terrenos, el Ayuntamiento de Sevilla practicó dos liquidaciones, por sendos importes de

7.162.233 y 522.028 pesetas, que fueron ingresadas en la Caja Municipal por la actora el 5 de Abril de

1.978. El Ayuntamiento de Sevilla, por medio de la Inspección Tributaria, entendió que la segregación efectuada no obedecía a razones urbanísticas ni tenía justificación en el desenvolvimiento económico de la empresa, sino que perseguía aninorar el pago del impuesto evitando que una de las fincas resultantes tuviese fachada a la Avenida de San Francisco Javier, por lo que se efectuó liquidación complementaria por importe de 14.476.297 pesetas, con multa del 50 por ciento, que totalizó, por ambos conceptos, 21.714.455 pesetas, en el expediente 5.205/77, del año 1.978.

El día 3 de Diciembre de 1.979, la actora interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Sevilla contra la anterior liquidación, dicho Tribunal Provincial, con fecha 29 de Noviembre de 1.980, acordó, en única instancia, estimar la reclamación, anulando las liquidaciones contenidas en el acuerdo recurrido, con derecho a devolución en su caso, por entender que las primitivas liquidaciones habían devenido definitivas.

El día 6 de febrero de 1.981, la Comisión Permanente del Ayuntamiento de Sevilla acordó acatar la resolución anterior e iniciar expediente de defraudación, del Decreto 1919/79, de 29 de Junio, regulador del procedimiento especial de declaración de fraude de Ley en materia tributaria y por acuerdo de 17 de Diciembre de 1.982, aprobó la propuesta del Teniente-Alcalde de Hacienda declarando fraudulenta la segregación efectuada en escritura pública de 16 de Mayo de 1.977, por la que se dividió una parcela de

19.471 metros cuadrados en dos: una de 5.541,38 metros cuadrados con frente a la calle San Francisco Javier y otra de 13.371,62 metros cuadrados interior y sin fachada a vía pública.

SEGUNDO

La primera cuestión jurídica, que se plantea en este litigio es la competencia del TEAC, para conocer del asunto de fondo entendiendo la Abogacía del Estado al contestar la demanda que: "El TEAC, es competente para conocer de la cuestión planteada, pues el acuerdo inicial del Ayuntamiento que se impugna es de 17 de Diciembre de 1.982, anterior a la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de Abril, por lo que, en el presente caso, y de conformidad con los arts. 2, 3, 9, 32, 35, 50, 129, 131, 133 y concordantes del Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, de 20 de Agosto de 1.981, dicha competencia es evidente".

La Sala a la vista...

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