SAN, 25 de Mayo de 1998

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:1998:1471
Número de Recurso53/1996

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ha correspondido a esta Sección 7ª de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, con el nº 53/96 e interpuesto por DON

Carlos Jesús que actúa en su propio nombre y derecho, contra la Administración

General del Estado (Ministerio de Justicia e Interior) representada y dirigida por el Sr. Abogado del

Estado, sobre impugnación de sanción disciplinaria; y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel

Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el demandante se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, siendo admitido a trámite y reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia estimatoria del recurso por la que se declare desproporcionada la sanción impuesta, con reintegro de las cantidades que le pudieran correponder y que se derivasen de dicho pronunciamiento.

Emplazado el Sr. Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 20 de mayo actual, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la Resolución de fecha 12 de diciembre de 1995 del Ministro de Justicia e Interior por la que resolviendo el expediente administrativo disciplinario seguido contra el demandante, se acuerda imponerle la sanción de separación del servicio prevista en el art. 28.1.1.a) de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, por cada una de las tres faltas muy graves tipificadas en el artículo 27.3.b), de la citada Ley Orgánica, bajo el concepto de "cualquier conducta constitutiva de delito doloso".

Que los hechos que motivaron la presente sanción, consisten en que el actor fue condenado, mediante sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de abril de 1993, firme, desde el 23 de setiembre de dicho año, como autor de tres delitos, a saber: A) Un delito continuado de apropiación indebida, concurriendo la circunstancia agravante de prevalerse de la función pública a la pena de cuatro meses de arresto mayor. B) Un delito continuado de falsedad, sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión menor y multa de 200.000 pesetas, con arresto sustitutorio caso de impago de 60 días y C) Un delito continuado de estafa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de arresto mayor, con accesorias legales de suspensión de todo cargo público durante el tiempo de duración de las penas privativas de libertad.

En la sentencia se declaran como hechos probados que el acusado, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, aprovechándose de la ventaja que le proporcionaba su condición de Policía, se apoderó en diversas intervenciones realizadas con ocasión del ejercicio de sus funciones y al haberse cometido hechos delictivos contra la propiedad, de efectos recogidos para su custodia y traslado a las...

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