SAP Madrid, 29 de Mayo de 1998

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:1998:6575
Número de Recurso938/1996
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Menor cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DON Cristobal, representado por el Procurador Sr. García San Miguel y asistido del Letrado Sr. Paricio Serrano, y de otra, como demandados-apelados DON Carlos Miguel, DON Bruno, DON Mariano, representados por el Procurador Sr. Muñoz Rivas y asistidos del Letrado Sr. Herrero Tejedor, seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha 19 de julio de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones de falta de jurisdicción, falta de legitimación activa y defecto legal en el modo de proponer la demanda y estimando la falta de legitimación pasiva debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Cristobal contra los miembros dimisionarios del DIRECCION003, D. Carlos Miguel, D. Bruno y D. Mariano absolviendo a los demandados de todos los pedimientos formulados contra ellos, imponiendo las costas a la actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes apelada y apelante, substanciandose el recurso por sus trámites legales, habiendose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 27 de mayo de 1998, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de D. Cristobal, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 1.996 por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de los de Madrid, que desestimó la demanda presentada por aquél contra D. Carlos Miguel, D. Bruno y D. Mariano, en la que solicitaba que se declarase la validez y existencia del contrato de compraventa de acciones suscrito entre las partes ahora litigantes condenando a los demandados a realizar la prestación en él contenida de manera inmediata; que se declare que los demandados habían incumplido determinadas obligaciones dimanantes de dicho contrato; y que se les condenase solidariamente a pagar al actor por el daño emergente y el lucro cesante que este sufrió. Alega la parte apelante, en síntesis, que se ha probado la perfección del contrato de compraventa de acciones y que, respecto de la acción de responsabilidad de los administradores, se ha acreditado también su actuación negligente, la realidad de los daños causados al demandante y la relación de causalidad existente entre los anteriores requisitos. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Reitera la parte apelante en esta alzada sus pretensiones iniciales basadas en el ejercicio de dos acciones: de un lado, la tendente a obtener la declaración de existencia y validez del contrato por el que los demandados habrían de vender al actor el 25% de las acciones de DIRECCION000 ., el 25% de las de DIRECCION001 . y el 125% de las de DIRECCION002 ., con el posterior reconocimiento de que los demandados habrían incumplido sus obligaciones dimanantes de dicho contrato y la ulterior condena a darlas cumplimiento de forma inmediata; y, de otro lado, la acción encaminada a que exigir la responsabilidad en que habrían incurrida los demandados como administradores dimisionarios de la sociedad DIRECCION003 .).

En relación con la primera de las acciones, también se ha de partir -como hecho incontrovertido- de que, con fecha 5 de septiembre de 1.989, los actuales litigantes constituyeron la sociedad DIRECCION003

., en lo sucesivo DIRECCION003 ., suscribiendo cada uno de ellos 2.500 acciones de la misma y siendo nombrado su presidente D. Cristobal, a quien se delegaron la facultades propias del Consejo de Administración, con la sola excepción de las indelegables (folios 80 y siguientes). Ahora bien, la constitución de la antedicha mercantil ni presupone, ni mucho menos prueba la existencia del pretendido contrato de compraventa de acciones que alega el demandante, por lo que su contenido, en cuanto no se pruebe que trae causa del supuesto contrato previo -cuya carga de la prueba incumbe al actor al amparo de lo dispuesto en el art. 1.214 del Código Civil- no puede tener otra...

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