SAP Tarragona 327/1998, 8 de Junio de 1998
Ponente | JAVIER HERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:APT:1998:703 |
Número de Recurso | 128/1998 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 327/1998 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
Rollo núm. 128 de 1998.
Juicio Oral núm. 96/96. Penal 1.
Abreviado núm. 22/94. Vendrell 1.
S E N T E N C I A Núm. 327
Iltmos. Sres:
Presidente:
D. Antonio Carril Pan.
Magistrados
D. Javier Hernández García.
D. Francisco Sospedra Navas.
En la Ciudad de Tarragona a ocho de junio de mil novecientos noventa y ocho.
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Matías representado por el Procurador Sra. Pallach Olivé y defendido por el Letrado Sr. Lloret García contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº uno con fecha 26 de noviembre de 1997 en Procedimiento Abreviado seguido por el delito de conducción etílica en el que figura como acusado el apelante, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Javier Hernández García.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes. "Sobre las 23,00 horas del día 7 de mayo de 1993, Matías, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por un delito de estafa, conducía el turismo matrícula R-....-R por la calle Sant Jordi de Roda de Bará colisionando con el turismo W-....-WK, que conducía Eusebio y que resultó con daños. En el lugar de los hechos se personaron miembros de la Policía Local que le hicieron el test de alcoholemia, el cual dio como resultado 1,91 y 1,80 gramos de alcohol por 1.000 cc de sangre. Matías tenía ojos brillantes y habla pastosa, deambulación vacilante y olor a alcohol en el aliento l$
Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Condeno a Matías a la pena de 300.000 ptas de multa, con un arresto sustitutorio de 30 días para caso de insolvencia, y 18 meses de privación del permiso de conducir como autor responsable de un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas del art. 340 bis a) 1 del Código Penal de 1973, condenándole asimismo a pagar las costas causadas por este proceso, y a abonar las siguientes cantidades en concepto de responsabilidad civil: el valor de los daños acreditados en ejecución de sentencia a Eusebio, salvo que el mismo haya sido indemnizado por la aseguradora."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Matías fundamentándolo en los motivos que son de ver en el escrito presentado.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.
Se alza contra la sentencia de instancia, una pretensión revocatoria evacuada por la representación del Sr. Matías que se funda en un doble orden de motivos estructurados de forma subsidiaria.
El primero y principal, impugna la valoración probatoria realizada por el Juzgador...
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