SAP Orense 288/1998, 9 de Junio de 1998

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:1998:506
Número de Recurso446/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/1998
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús Francisco Cristin Pérez, Presidente, doña Angela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane,

Magistrados, ha pronunciado, en nombre de SM. El Rey, la siguiente

SENTENCIA Nº 288

En la ciudad de Ourense a nueve de junio de mil novecientos noventa y ocho

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Tercería de mejor Derecho procedentes del Jdo. mixto núm. 3 de Ourense seguidos con el n° 0543/96, rollo de apelación n° 0446/97, entre partes, como apelante CAJA MADRID, representada por la Procuradora Don Angeles SOUSA RIAL bajo la dirección del Letrado Don MIGUEL FERNANDEZ PEDRERA y, como apelada BANCO PASTOR, SA., representada por la Procuradora Dª. Mª Esther CEREIJO RUIZ bajo la dirección del Abogado Don JOSE MANUEL DIAZ NUÑEZ. Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Angela Domínguez Viguera Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo mixto núm. 3 de Ourense, se dicto sentencia en los referidos autos, en fecha 14 de abril de 1997, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. MARIA ESTHER CEREIJO RUIZ DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho preferente del BANCO PASTOR SA. para reintegrarse con preferencia a la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID de 2.780.498 ptas con cargo al metálico que se obtenga de los bienes objeto de subasta propiedad de D. Luis Francisco . Se imponen a la codemandada, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, todas las costas".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de CAJA MADRID recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado 3 de junio a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Ejercitándose en la demanda una acción de Tercería de Mejor Derecho, el debate se concreta a resolver cual es el crédito de carácter preferente, según lo dispuesto en el art. 1924 del CC, de los dos esgrimidos por los litigantes, póliza de préstamo...

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