SAP Orense 80/1998, 5 de Junio de 1998

PonenteJOSE RAMON GODOY MENDEZ
ECLIES:APOU:1998:492
Número de Recurso40/1998
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución80/1998
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Ilustrísimos Señores Don Jesús Francisco Cristín Pérez, Presidente, Don Abel Carvajales Santa Eufemia y Don José Ramón Godoy Méndez,

Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S. M. El Rey, la siguiente

SENTENCIA NUM. 80.

En la ciudad de Ourense, a cinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.

En el procedimiento abreviado 42/98 del Juzgado de instrucción núm. 4 de Ourense, rollo de Sala 40/98, seguido, por dos supuestos delitos de robo con violencia y uso de armas, contra: Pedro, de nacionalidad española, con DNI./Pasaporte nº NUM000, nacido en Ourense el día 18 de diciembre de

1.974, hijo de Miguel-Ángel y de Mª Amalia, con domicilio en esta ciudad, AVENIDA000, nº NUM001 NUM002, con antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña María-Eugenia VALEIRAS MANGAN y defendido por la Letrada Doña Ana-Rosa RODRIGUEZ VAZQUEZ. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilustrísimo Señor Don José Ramón Godoy Méndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se iniciaron las actuaciones en virtud de denuncia, como diligencias previas, por auto de fecha trece del pasado mes de marzo; por otro del día veintitrés siguiente, se acuerda seguir la tramitación por procedimiento abreviado. Por resolución de fecha veintiocho de abril del presente año, se ordena elevar la causa a esta Audiencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, modifica sus conclusiones provisionales, elevándolas a definitivas, en el sentido de tipificar el primero de los delitos en el art 242, apartado 1º del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de grave adicción del art. 21.2 de dicho texto legal y solicitando la pena, por este delito, de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN; en cuanto al segundo de los delitos, lo califica de un robo del art. 242.2 y 3, concurriendo también la atenuante del art. 21.2, ambos del citado C. Penal y solicitando para este delito, la pena de UN AÑO SEIS MESES DE PRISIÓN, de los que reputa autor responsable a Pedro .

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite de calificación definitiva, estimó que los hechos no son constitutivos de los delitos que se le imputan, y solicita su libre absolución. Queriendo hacer constar en este acto de juicio oral, el error involuntario sufrido en su escrito de defensa en el sentido de que en el apartado quinto, donde dice "párrafo 2º del art. 242 del Código Penal ", debe decir: "párrafo 3º art. 242 Código Penal".

II - HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

El acusado Pedro, de 22 años de edad y ejecutoriamente condenado en diversas ocasiones, siendo apreciable a efectos de antecedentes penales la sentencia firme de fecha 1-12-96, que le condenó como autor de un delito de robo, a la pena de 15.000 pesetas de multa, en fecha no determinada del mes de noviembre de 1.997, se dirigió al establecimiento "Salón DIRECCION000 ", sito en el local n° NUM003 de las DIRECCION001, de la C/. Paseo de esta ciduad, propiedad de Claudio, y portando una navaja conminó con la misma al hijo del dueño, Cristobal, de 17 años de edad, que se encontraba solo en el local, exigiéndole bajo la presión del arma y diciéndole que se la iba a clavar, que le entregase el dinero existente en la caja, lo que así hizo Cristobal ante el temor de que el acusado cumpliese su amenaza, dándole 10.000 pesetas.

Sobre las 18,30 horas del día 22 de noviembre de 1.997, el acusado observó como en el establecimiento al que antes se hizo referencia, se encontraba solo...

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