SAN 61/78, 28 de Mayo de 1998

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1998:1541
Número de Recurso235/1995

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 235/1995 que ante esta Sección Segunda

de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Carlos de

Zulueta y Cebrian en nombre y representación de Mutua Metalúrgica, Mutua de Accidentes de

Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, frente a la Administración del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico

Administrativo Central (R.G. 250/92, R.S. 105-92), de fecha 23 de noviembre de 1994, sobre Impuesto de Sociedades, (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 12 de abril de 1995, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 15 de abril de 1995 con Publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 13 de junio de 1996, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 1996, en el cual tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

No solicitado el procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado para conclusiones a la actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21 de mayo de 1998 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 23.11.1994, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma en alzada el Acuerdo de fecha 18.9.1991, del TEAR de Cataluña, relativo a liquidación del...

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