SAN 61/78, 28 de Mayo de 1998
Ponente | JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:1998:1541 |
Número de Recurso | 235/1995 |
SENTENCIA
Madrid, a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 235/1995 que ante esta Sección Segunda
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Carlos de
Zulueta y Cebrian en nombre y representación de Mutua Metalúrgica, Mutua de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, frente a la Administración del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico
Administrativo Central (R.G. 250/92, R.S. 105-92), de fecha 23 de noviembre de 1994, sobre Impuesto de Sociedades, (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 12 de abril de 1995, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 15 de abril de 1995 con Publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 13 de junio de 1996, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 1996, en el cual tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.
No solicitado el procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado para conclusiones a la actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.
Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21 de mayo de 1998 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 23.11.1994, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma en alzada el Acuerdo de fecha 18.9.1991, del TEAR de Cataluña, relativo a liquidación del...
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STS, 23 de Mayo de 2003
...la Sentencia dictada, en fecha 28 de Mayo de 1998, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº. 235/95 interpuesto por "Mutua Metalúrgica, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social", contra el Acuerdo del T......