SAN, 2 de Junio de 1998

PonenteEMILIO MARTINEZ BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1998:1660
Número de Recurso641/1994

SENTENCIA

Madrid, a dos de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 02/0000641/1994, que ante esta

Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación

de la entidad mercantil "TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.", frente a la Administración General del

Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución de fecha 5 de octubre de

1994 (R.G. 7559/93 y R.S. 504/93), dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, y

recaída en asunto relacionado con el canon por reserva del dominio público radioeléctrico (que

después se describirá en el primer Fundamento de Derecho de esta resolución judicial). Siendo

Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, Don Emilio Martínez Blanco, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de dicha entidad mercantil se interpuso recurso contencioso-administrativo, a través de escrito presentado en fecha de 15 de noviembre de 1994, contra la resolución económicoadministrativa antes mencionada, acordándose su admisión por medio de Providencia de fecha 29 del propio mes de noviembre, con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y con reclamación del correspondiente expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 25 de mayo de 1995, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 13 de febrero de 1996, en el que, después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la desestimación del mismo, así como la confirmación de los actos impugnados.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de los autos, se acordó el mismo por medio de resolución de fecha 28 de mayo de 1996, y se dispuso la práctica de los medios probatorios declarados pertinentes, con el resultado que puede verse en estas actuaciones judiciales. Dándose seguidamente traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, los cuales las evacuaron a través de sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos. QUINTO.- Por medio de Providencia de esta Sección Segunda se señaló para el trámite de votación y fallo del presente recurso jurisdiccional el día 21 de mayo de 1998, en el que se deliberó y votó el mismo; habiéndose observado en la tramitación de dicho recurso las debidas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar si la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 5 de octubre de 1994, por la que se desestimó la reclamación formulada por la referida entidad mercantil, "TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.", con domicilio social en Madrid, contra siete liquidaciones correspondientes a otras tantas concesiones, que le fueron giradas por la Dirección General de Telecomunicaciones, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por el concepto de canon por reserva del dominio público radioeléctrico, por un importe total de

94.489.086 pesetas y relativas al ejercicio de 1991, es o no ajustada al Ordenamiento Jurídico. Y para ello es procedente, según criterio de la Sala, la exposición previa de los siguientes hechos:

1).- Que, contra las referidas liquidaciones, practicadas (el 31-7-91 y notificadas el 2-8-91), se interpuso en tiempo y forma reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, solicitándose al propio tiempo la suspensión de la ejecución de las liquidaciones impugnadas, acompañando aval bancario al efecto, a lo que se accedió por Providencia de la Secretaría de tal Tribunal el 16 de marzo de 1992, con efectos desde el 13 de agosto de 1991.

2).- Que, en el trámite de puesta de manifiesto del expediente, se alegó (4-12-92) por la empresa interesada, de una parte, la ilegalidad (la Ley 31/87 no fija el devengo del canon, omisión suplida por el R.D. 1017/89 que no puede subsanar lo que debía establecerse por Ley) de la normativa que ampara la exigencia del canon y, desde otra, que dicha exigencia supone vulneración de la Base 26 (no contenía obligación de satisfacer el canon, de reciente creación) del contrato entre el Estado y "TELEFÓNICA" aprobado pro Decreto de 31 de octubre de 1946 y vigente hasta la formalización de un nuevo contrato (operada el 26 de diciembre de 1991, en cuya cláusula 7 se hace referencia a la obligación de pago del canon radioeléctrico), según lo dispuesto en la Ley 31/87, apartado 7 de su Disposición Adicional Segunda , por lo que antes de la firma del nuevo contrato no existía obligación alguna de pago del canon; y que por todo ello las liquidaciones practicadas el 31 de julio de 1991, cuando estaba vigente la antigua regulación, no se hallan ajustadas a Derecho; terminándose por solicitar su anulación.

3).- Que, por su parte, compareció (19-4-93) en el expediente el Subdirector General de Ordenación y Reglamentación de la Dirección General de Telecomunicaciones, razonando que no existe el supuesto de ilegalidad de la normativa invocado, ya que si la Ley 32/87 no se refiere expresamente al devengo del canon sí determina los criterios suficientes para su posterior determinación por vía reglamentaria, reconociéndose que en el momento del devengo del canon impugnado estaba vigente el...

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