SAP Soria 28/1998, 16 de Junio de 1998

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APSO:1998:133
Número de Recurso29/1998
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución28/1998
Fecha de Resolución16 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA PENAL NUM. 28/98

En Soria, a dieciséis de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

El Magistrado Unipersonal de esta Audiencia Provincial, Don Miguel Angel de la Torre Aparicio, ha visto el recurso de apelación n° 0029/98 contra sentencia de fecha 7-4-98 dictada por el Juzgado 1ª Ins e Instr. 2 Soria en el juicio de faltas n° 0111/97.

Han sido partes:

Apelantes.- Augusto y ALLIANZ RAS SEGUROS representados por la Procuradora Sra. Alfageme Liso y asistidos por el Letrado Sr. Revilla Rodrigo.

HEREDEROS DE JUAN GUTIERREZ representados por la Procuradora Sra. Martínez García y asistidos por el Letrado Sr. Garrido Gimenez se adhieren al recurso y al mismo tiempo lo impugnan.

Apelado.- Arturo representado por la Procuradora Sra. Valero Martín y asistido por el Letrado Sr. Hernández de Marco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado 1 Ins e Instr. 2 Soria se dictó sentencia de fecha 7-4-98, que contiene los siguientes hechos probados: "Que sobre las 5 de la madrugada del domingo 23 de marzo de 1997 el vehículo Renault Megane matricula QA-....-Q que conducía legalmente habilitado su propietario Augusto de 24 años de edad, circulaba por la ctra local SO-643 en dirección a la localidad de San Pedro Manriqué y en su término municipal al tomar una curva orientada a la izquierda y en plano descendente, el denunciado que hacia tres meses que tenia el vehículo y que no habla dormido esa noche, debido al cansancio, se quedó dormido, perdiendo el control del turismo que salió de la calzada por el margen derecho, chocó contra un talud de piedra volviendo a la calzada dando varias vueltas de tonel, volviendo a chocar con el talud de piedra y con una tajea de hormigón, quedando finalmente apoyado sobre sus cuatro ruedas en la calzada. De resultas del accidente resultó muerto el joven Agustín, de 24 años de edad soltero, que ingresó cadáver en el Hospital General del Insalud en Soria, presentaba destrucción de centros vitales y T.C.E. con pérdida de masa y fractura abierta de cráneo.

El ocupante Arturo de 18 años de edad, soltero, ayudante de carnicería, que iba en el asiendo del copiloto, resultó con contusiones múltiples, erosiones, herida en párpado y mejilla derecha, codo derecho y pérdida de sustancia que evolucionó precisando intervención quirúrgica con hospitalización y posterior tratamiento rehabilitador y consultas periódicas a varios especialistas. Tardó en curar de las lesiones 117 días, estando impedido para sus ocupaciones habituales los mismos días, precisando ingreso en hospital durante 22 días quedándole como secuelas: defecto en movilidad articular de codo derecho que limita la extensión del brazo en 20 grados, defecto de fuerza en brazo derecho que se debe a estar afectado el tendón del tríceps por cicatriz. Quedan cicatrices en cara externa del codo derecho con una extensión máxima de la cm. por 3 cm y con hipersterias en esta zona; además de cicatriz lineal en parpado superior derecho de 2 cm, cicatriz lineal en frente derecha de 1 cm y cicatriz no visible por el cabello en zona parietal derecha, todo según partes del médico forense y del doctor Jesús Carlos que actuó como perito, en total. 14 puntos. El otro ocupante el joven Jose Luis de 18 años de edad, soltero, que iba en el asiento posterior, resultó con politraumatismo, corte inciso en cuero cabelludo y en codo izquierdo y contusión en pierna derecha; lesiones de las que tardó en curar 5 días, estando impedido para sus ocupaciones habituales durante 3 días, sin secuelas, todo según los partes médicos de lesiones y de sanidad.

El conductor Augusto resultó con politraumatismo de pronostico leve.

El vehículo sufrió daños considerados como de siniestro total".

SEGUNDO

En la citada resolución se pronunció el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Augusto como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte del art. 621.2 del CP a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 2.000 pts a pagar en tres plazos de 20 cuotas cada uno (40.000 pts) en los cinco primeros días de cada uno de los tres meses inmediatos siguientes a la fecha de la firmeza de esta sentencia con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda por impago de la multa impuesta; imponiéndole además la privación del derecho a conducir vehículos de motor por tiempo de diez meses, y a que repare el daño causado indemnizando solidariamente con la Cia Allianz Ras de Seguros a los herederos legales de Agustín con doce millones setecientas treinta y seis mil seiscientas noventa pesetas (12.736.690 pts) y a Arturo con un total de tres millones ochenta y dos mil doscientas treinta pesetas (3.082.230 pts) por los conceptos de lesiones y secuelas; cantidades que deducidas las que están consignadas en este Juzgado para cada uno de los perjudicados devengaran el interés anual del 20 por ciento desde la fecha del siniestro hasta su total abono; así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Augusto y Allians Ras Seguros al que se adhirió la representación de Herederos de Agustín, recurso que admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo a las demás partes, se impugnó el mismo, solicitándose la confirmación de la sentencia recurrida.

Una vez remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria se formó el Rollo de Sala n° 0029/98.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia que condena a Augusto como autor de una falta de imprudencia leve del art. 621-2 del Código Penal estableciendo su obligación de indemnizar a los herederos legales del fallecido en 12.736.690 pesetas y al lesionado Arturo en 3.082.230 pesetas, con responsabilidad civil solidaria de la aseguradora Allianz Ras, cantidades que, deducidas las consignadas en el Juzgado para cada uno de los perjudicados, devengarán el interés anual del 20 por ciento desde la fecha del siniestro hasta su total abono.

SEGUNDO

Recurso interpuesto por la representación del acusado Sr Augusto y su compañía de Seguros Allianz Ras.

No discuten la calificación jurídica de los hechos admitiendo la comisión de la falta leve de imprudencia tipificada en el art. 621-2 y 3 del Código Penal, sino que sus argumentos se dirigen a combatir la pena impuesta al considerarla excesiva,...

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