SAP Baleares 600/1998, 12 de Junio de 1998

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:1998:1592
Número de Recurso312/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución600/1998
Fecha de Resolución12 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SECCIÓN CUARTA. APELACIÓN CIVIL

Rollo de Apelación n° 0312/97

Ilmos Sres.

Presidente:

Sr. D. Miguel Angel Aguiló Monjo.

Magistrados:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso.

Dª. Juana María Gelabert Ferragut.

S E N T E N C I A N° 600/98

PALMA DE MALLORCA, a doce de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por los Ilmos. Sres al margen expresados, en grado de apelación, los presentes autos;

juicio de MENOR CUANTIA, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° trece de Palma, bajo

el n° 1284/95, rollo de Sala n° 0312/97, entre partes: de una como demandante/apelada D. /ª Blas, representado por el Procurador D. /ª MIGUEL SOCIAS ROSSELLO y dirigido por

el Letrado D. /ª Julián CARNICERO ISERN y de otra como demandada/apelante, D/ª Everardo representado por el Procurador D. /ª FREDERIC RUIZ GALMES y dirigido por

el Letrado D. /a Juan GINARD SANCHEZ.

ES PONENTE el Ilmo/a. Sra. Magistrada Dª. María del Pilar Fernández Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de fecha 17 de febrero de 1997 cuyo Fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda originaria formulada por D. Blas contra D. Everardo, D. Sebastián y D. Jose Antonio, debo decretar y decreto la resolución por razón de incumplimiento de los contratos celebrados por el actor con el primero de los demandados citados en fechas 20 de marzo de 1974 y 1 de octubre de 1984 y con el demandado referido en segundo lugar en fecha 12 de junio de 1992 y 9 y 12 de febrero de 1993, y que aparecen contenidos en los documentos n° 2, 3 y 4 y cláusula adicional 5 de los acompañados a la demanda, condenándose a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y debiendo a tal efecto el codemandado Sr. Everardo restituir al actor la posesión del inmueble propiedad de éste y descrito en el hecho primero de la demanda que objeto de los contratos, y condenándose asimismo al codemandado Sr. Jose Antonio a la pérdida de la suma de 300.000 ptas entregada al actor en cumplimiento parcial de lo convenido entre ellos, sin que haya lugar a todo lo demás interesado en la demanda originaria; y que desestimando plenamente la pretensión reconvencional planteada por el codemandado Sr. Everardo contra el actor, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a éste de todos los pedimentos formulados en su contra. No ha lugar a hacer expresa declaración sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada, recurso de apelación que admitido en ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró vista en fecha 9 del presente mes y año a la que asistieron las partes que constan en la diligencia levantada al efecto y que figura unida al rollo, quedando el presente recurso concluso para resolver.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia se alza en apelación el demandado condenado D. Everardo alegando: a) Incongruencia de la resolución combatida, por no haber resuelto la excepción de falta de legitimación activa, aducida al contestara la demanda, reiterando dicha excepción; b) los contratos celebrados el 20 de marzo de 1974 y 1 de octubre de 1984, entre el actor y recurrente no reflejan una compraventa, sino un pago por un trabajo ya realizado por él en favor del actor; c) que ha cumplido de forma exhaustiva todo aquello a lo que se obligó, intentando por todos los medios a su alcance conseguir del Ayuntamiento la aprobación del proyecto presentado, no siéndole imputable si el Ayuntamiento de Marratxi se ha negado a ello y c) que se estime la reconvención condenando al actor al otorgamiento de las escrituras públicas de compraventa de las parcelas a su favor.

SEGUNDO

Pues bien, ciertamente el hoy recurrente alego con carácter previo a la contestación a la demanda la -excepción de falta de legitimación activa del actor D. Blas, aduciendo que según se desprende de la cláusula adicional al documento aportado bajo el n° 2, con la demanda (se confunde aquí el demandado, pues se trata del doc n° 5) el 12 de febrero de 1993 el actor Sr. Blas cedio al codemandado Sr. Jose Antonio todos los derechos y obligaciones que tenia co el Sr. Everardo, según los documentos privados de 20 de marzo de 19974 y 23 de octubre de 1983, por lo que el único que podría ejercer tales derechos, en virtud de la mencionada sesión, es el codemandado D. Jose Antonio .

La sentencia no se pronuncia expresamente sobre dicha excepción, pero al estimar la demanda, desestima implícitamente dicha excepción opuesta por el...

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