SAP Las Palmas 178/1998, 15 de Junio de 1998

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
ECLIES:APGC:1998:1724
Número de Recurso239/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/1998
Fecha de Resolución15 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.

SECCION CUARTA

LAS PALMAS.

Rollo n° 239/97.

Asunto: Juicio de Menor Cuantía n° 201/95.

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia n ° 2 de Santa María de Guía.

Fecha de la sentencia: 20 de febrero de 1997.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Don José Antonia Martín y Martín.

MAGISTRADOS: Don Víctor Caba Villarejo.

Don Juan José Cobo Plana.

SENTENCIA: 178/98

En la ciudad de has Palmas de Gran Canaria a 15 de junio de 1998.

VISTOS, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte actora, dimanante de las autos de Juicio de Menor Cuantía n° 201/95, interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de febrero de 1997, y seguidas en el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Santa María de Guía, a instancia de DON Miguel, parte apelante, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DON JOSÉ JAVIER MARRERO ALEMÁN, y dirigida por ella Letrado/a DON BENJAMIN GONZALEZ DRAMAS, contra "AGRINOR SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA", parte apelada, representada en esta alzada por ella Procurador/a DON FRANCISCO JAVIER NEYRA CRUZ, y dirigida por el/la Letrado/a DON PEDRO RODRIGUEZ CRUZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que debo desestimar y desestima la demanda formulada por la representación procesal de DON Miguel contra "AGRINOR SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA" absolviendo a esta última de la reclamación de cantidad deducida en su contra".

SEGUNDO

La referida sentencia, que lleva fecha 20 de febrero de 1997, se recurrió en apelación por la parte actora, seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación (registrado con el n° 239/97), habiéndose solicitado y acordado el recibimiento a prueba en esta alzada, trayéndose los autos a la vista para sentencia, la cual tuvo lugar el día 26 de mayo de 1998 con la presencia de la parte apelante y de la apelada, la cual impugnó el recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Cobo Plana.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

Ejercita el actor en su demanda la pretensión de que se condene a la demandada a que abone a aquél el precio de los productos que DON Miguel aportó a la referida Cooperativa mientras fue socio de la misma. Funda su pretensión en que dicha aportación de productos se efectuó en virtud de sucesivas compraventas con precio fijado de antemano, por lo cual la Cooperativa adeuda al actor-vendedor el precio de los productos entregados.

La sentencia de instancia rechaza que la aportación de productos del socio a la Cooperativa se funde en una relación contractual del tipo de la compraventa y concluye que para que el socio pueda reclamar la...

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