SAN, 8 de Junio de 1998

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:1998:1765
Número de Recurso135/1995

SENTENCIA

Madrid, a ocho de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 135/95 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales

Sr. García San Miguel y Orueta en nombre y representación de SOLVAY ESPAÑA frente a la

Administración del Estado, defendida y representada por el Sr.Abogado del Estado, contra la

Resolución dictada por el Ministerio de Economía y Hacienda el 14 de Julio de 1994 en materia

relativa a declaración consolidada por el Impuesto de Sociedades con una cuantía indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 28 de Julio de 1994 dictándose por la Sala Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el B.O.E.

La Sección Segunda turnó este recurso a la Sección Sexta el 8 de Marzo de 1995.

Segundo

En el momento procesa oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 13 de Junio de 1995 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, terminó suplicando se dicte sentencia por la que: "1.- Se anule la Orden Ministerial por no ser conforme a Derecho. 2.- Se otorgue al establecimiento permanente de la Sociedad SOLVAY & CIA., S.A. situado en España, y a sus Sociedades filiales el régimen de declaración consolidada a efectos fiscales, según el Real Decreto Ley 15/1977 de 25 de Febrero y el Real Decreto 1414/1977, de 17 de Junio; para los ejercicios 1992, 1993 y 1994. 3.- En el hipotético caso de rechazrse las anteriores pretensiones, se plantee Recurso prejudicial ante el T.J.C.E. de acuerdo con el art. 177 del Tratado CEE con el fin de interpretar si el art. 52 del mismo Tratado es aplicable en este caso y conforme al mismo el acuerdo del Ministerio de Economía y Hacienda supone una conclulcación del derecho a la libertad de establecimiento (libertad de circulación de personas)."

Tercero

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 3 de Junio de 1998 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la Orden dictada el día 14 de Julio de 1994 por el Ministerio de Economía y Hacienda por la que examinado el escrito presentado el 2 de Junio de 1994 por la Sociedad SOLVAY S.A. hoy actora, en la que manifiesta el deseo de acogerse al Régimen de Declaración Consolidada para los ejercicios 1995, 1996 y 1997, se deniega dicho régimen "por no concurrir en el Grupo los requisitos legales establecidos al efecto".

La Administración considera que la Sociedad dominante no cumple los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 18/1982 de 26 de Mayo.

Segundo

La actora sostiene que se...

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