SAN, 8 de Junio de 1998

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:1998:1764
Número de Recurso68/1995

SENTENCIA

Madrid, a ocho de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 68/95 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales

D. Carlos Zulueta Cebrián en nombre y representación de MUTUA METALURGICA, MUTUA DE

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD

SOCIAL frente a la Administración del Estado, defendida y representada por el Sr.Abogado del

Estado, contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central el 24 de

Noviembre de 1994 en materia relativa a Impuesto sobre el Valor Añadido con una cuantía de

9.037.856 pesetas.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 23 de Enero de 1995 dictándose por la Sala Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el B.O.E.

Segundo

En el momento procesa oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 22 de Junio de 1995 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, terminó suplicando se dicte sentencia por la que: "se declare no haber lugar a señalar base imponible alguna por el concepto de ingresos obtenidos por la supuesta cesión de inmuebles de la Entidad demandante, limitando las propuestas de gravamen a 3.629.816 pesetas, en relación al año 1986, y a

6.932.807 pesetas, por lo que se refiere al año 1987, a que asciende, en cada uno de dichos períodos, la suma de los conceptos restantes contenidos en los respectivos actos administrativos de 8 de julio de 1988".

Tercero

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda. Quinto.- La Sala dictó providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 3 de Junio de 1998 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo dictado el día 24 de Noviembre de 1994 por el Tribunal Económico Administrativo Central en el recurso R.G. 556-91 R.S. 93-91, por el que el mismo resuelve desestimar el recurso de alzada interpuesto por Mutua Metalúrgica, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo nº 4 hoy actora, contra Resolución del TEAR de Cataluña de 19 de Septiembre de 1990 (exp. 16.574 y 16.575/88) relativa al IVA, ejercicio de 1986 e importe de 9.037.856 pesetas.

La Administración comprobó que...

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