SAP Cantabria 54/1998, 29 de Junio de 1998

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:1998:1334
Número de Recurso10/1994
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución54/1998
Fecha de Resolución29 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTANDER

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 10/94

S E N T E N C I A NUM. 54/98

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Haz de la Escalera.

Iltmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus.

Don José Luis López del Moral Echeverria.

En Santander, a veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida con el num. 1 de 1994 del Juzgado de Instrucción num. 6 de Santander, Rollo de Sala num. 10 de 1994, por un presunto delito de robo con homicidio contra Carlos María, nacido en Torrelavega (Cantabria) el 29 de Abril de 1962, hijo de Marcelino y de Esther, separado, vecino de Torrelavega, declarado parcialmente solvente en su pieza y en libertad provisional bajo fianza en esta causa, quien ha sido defendido por el letrado don Nobel Carral Larrauri y representado por el Procurador Sr. González Morales.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Amada Antuña Alvarez, y doña Milagros, hija de la fallecida doña Patricia, defendida por el Letrado don Benito Huerta Argenta y representada por el procurador Sr. Báscones.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Javier de la Haz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició el 14 de Noviembre de 1994 al tener conocimiento el Juzgado de Instrucción núm. 6 de esta Ciudad del hallazgo del cadáver de Doña Patricia en su domicilio. El Juzgado incoó las Diligencias Previas 1267 de 1994, practicándose aquellas actuaciones que el instructor consideró necesarias hasta que en fecha 2 de Diciembre de aquel año y a la vista de los datos recabados se acordó la formación de procedimiento sumario. El 11 de Enero de 1996 se dictó Auto de procesamiento contra el hoy acusado, y el sumario concluido el 14 de mayo de 1996, elevándose a continuación a ésta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial, que en fecha 10 de Julio de 1996 dictó Auto confirmando la conclusión del sumario; hecha la calificación por las partes, se celebro juicio oral y se dictó sentencia, que fue casada por el Tribunal Supremo en sentencia de 9 de Diciembre de 1997 . Recibida que fue, se proveyó a la celebración de nuevo juicio oral, que ha tenido lugar los pasados días 16 y 22 de Junio, en que quedó la causa vista para Sentencia. SEGUNDO: En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de robo con homicidio penado en el art. 501 del C.Penal de 1973, y reputando autor responsable del mismo al acusado Carlos María con la concurrencia de las circunstancias agravantes de alevosía (art. 10,1ª) y realización del hecho en la morada del ofendido (art. 10,16ª), solicitó se le impusiera la pena de treinta años de reclusión mayor, accesorias y costas, debiendo indemnizar a los familiares de la fallecida en la suma de diez millones de pesetas.

TERCERO

En igual trámite, la acusación particular calificó los hechos igual que el Ministerio Fiscal, pidiendo la imposición al acusado de una pena de 29 años de reclusión mayor, inhabilitación absoluta, comiso de los efectos intervenidos e indemnización a la hija de la fallecida en la suma reclamada por aquél.

CUARTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

  1. - Patricia, viuda, de 80 años de edad y con graves dificultades de visión, que vivía sola en su domicilio de la calle DIRECCION000 num. NUM000 de esta Ciudad de Santander, trabó relación en vida de su esposo con Carlos María, mayor de edad y sin antecedentes penales, con motivo de las visitas que éste les hacía para venderles libros, a lo que se dedicaba habitualmente. Tras el fallecimiento de su esposo, Carlos María siguió visitando a Patricia, a veces solo y a veces en compañía de la mujer con la que convivía, habiendo alcanzado con aquella una relación de confianza, recibiendo en alguna ocasión de Patricia pequeñas cantidades de dinero por algún trabajo doméstico y un abrigo de regalo.

  2. - Patricia era persona metódica en sus costumbres, desconfiaba de los extraños, a quienes no abría la puerta, Y recelosa de la seguridad en su domicilio, que siempre cerraba por dentro cuando estaba en la vivienda. Su única familia directa era una hija, Milagros, residente en Madrid, con la que hablaba por teléfono frecuentemente.

    A primeros del mes de Noviembre había sacado de su cuenta bancaria 49.000 pts., como tenia por costumbre para hacer frente a sus necesidades mensuales, y guardaba en casa el dinero necesario para vivir durante el mes.

    Desde hacia más de 40 años era abonada al número de la Lotería Nacional 17.178, al que jugaba todas las semanas, del que nunca se desprendía ni hacia partipaciones para otras personas, ni siquiera su hija, y a primeros de octubre de 1994 adquirió en la Administración de Lotería num 3 de ésta Ciudad un décimo del billete de ese número, serie la, fracción 2ª, correspondiente al sorteo de Navidad de aquel año, que guardaba consigo. Esa Administración núm. 3 de Santander tenia consignado ese número y serie para ese sorteo, recibiendo únicamente diez décimos del mismo de la misma serie, del que no se vendió ningún otro décimo de la misma serie ni de ninguna otra en esta Ciudad; y los diez décimos fueron adquiridos por los abonados al mismo.

  3. - Carlos María, aficionado al juego en el Casino de Santander, cobró de la empresa para la que prestaba sus servicios como vendedor de libros un talón por importe de 124.125 pts el 9 de Noviembre de 1994, ingresándolo en cuenta; el mismo día extrajo de su cuenta 120.000 pts, dejando en ella un saldo de

    4.939 pts. el día 10, jueves, acudió por la tarde al Casino de Santander, donde jugó y perdió la mayor parte del dinero que habla cobrado, cuando menos unas cien mil pesetas, lo que motivó que tuviera una fuerte discusión con la mujer con quien convivía. El día 11 siguiente extrajo de su cuenta corriente otras 4.000 pts., y acudió al bingo "Fénix" en esta Ciudad, y cuando regresó a su domicilio y a cuenta de las pérdidas del juego, su compañera le echó de casa, durmiendo aquella noche en su coche.

  4. - El día 13 de Noviembre de 1994, Carlos María, acudió al domicilio de Patricia ; una vez allí, y franqueada que le la puerta por Patricia, que acababa de volver de misa, en hora no exactamente concretada pero próxima a la 1 de la tarde, mantuvo con ella una discusión en alta voz hasta que, valiéndose de un objeto contundente que no ha sido identificado ni hallado, golpeó a Patricia al menos dos veces en la cabeza, en región temporo- occipital y facial, que la aturdieron, para a continuación, agarrándola por el cuello e imprimiendo un movimiento de giro, romperle las vertebras 5ª y 6ª, con desgarrro de los ligamentos pre y para- vertebrales, a consecuencia de lo cual Patricia cayó al suelo, falleciendo posteriormente en pocos momentos. El acusado se apoderó para si del dinero que Patricia guardaba en la vivienda, en cantidad no concretada pero inferior a 49.000 pts y del décimo de lotería antedicho, saliendo a continuación de la casa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Este Tribunal, tras valorar a ciencia y en conciencia ( art. 741 LECR ) las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral con pleno respeto de la legalidad ordinaria y constitucional, no puede por menos que declarar probados los hechos anteriormente relatados, los que son constitutivos, como se verá, de un delito de robo con homicidio. Y dado que las partes no han alegado infracción alguna de procedimiento causante de indefensión, no ha habido cuestión alguna sobre la legalidad y validez de las pruebas practicadas en el plenario, ni esta Audiencia encuentra defecto alguno en ellas, debe entrar directamente a explicar los hitos fundamentales del razonamiento interno que le ha llevado a tal conclusión. "Y debe comenzar por poner de manifiesto que tales pruebas son directas en cuanto a muchos aspectos del relato de Hechos Probados, como se explicará; pero son indirectas, indudablemente, en cuanto a la prueba de la autorice, aspecto crucial de la causa y que obliga a recordar, siquiera sucintamente, las bases doctrinales y legales de este medio de prueba.

  1. - Como decía esta Audiencia Provincial en sentencia de 25 de Abril de 1994 invocada por la defensa, la prueba indirecta o indiciaria está plenamente admitida en nuestro Derecho como prueba válida para destruir la presunción de inocencia, y sobre ella existe ya un sólido cuerpo de doctrina constitucional ( SSTC 1/12/85, 18/2/88, 20/2/89, 18/6/90, 11/2/97 ) y legal ( SSTS 19/5/87, 20/10/88, 29/10/91, 26/11/91, 28/4/92, 10/7/92, 27/1/93, 25/2/93, 1/11/1997 ) La prueba directa, por definición, demuestra directamente el hecho, sin necesidad de deducción ni razonamiento lógico alguno; la indiciaria o indirecta demuestra el hecho pero a través de una deducción o inferencia: partiendo de unos datos ciertos, el operador concluye la certeza de otro acerca del cual no hay una demostración directa; por esto, pronto se advierte la necesidad de un absoluto rigor al usar de este medio para evitar elevar a la categoría de hechos probados los que pueden no ser sino conjeturas, hipótesis o sospechas, y de ahí que aquellas doctrinas constitucional y legal vengan exigiendo los siguientes requisitos para la validez de la prueba indiciaria:

  1. El hecho que se tenga por indicio, esto es, aquel del que van a extraerse deducciones lógicas, debe resultar indubitadamente probado por prueba directa; no debe admitirse la prueba del indicio por otros indicios, pues el aumento de las deducciones incrementa notoriamente el riesgo de error.

  2. Que el hecho, el dato indiciario, sea realmente periférico, esto es, próximo al hecho del que se...

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