SAP Jaén 75/1998, 18 de Junio de 1998
Ponente | ENRIQUE DEL CASTILLO RODRIGUEZ-ACOSTA |
ECLI | ES:APJ:1998:827 |
Número de Recurso | 172/1997 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 75/1998 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
JAÉN
JUZGADO DE LO PENAL N° 1
DE JAÉN
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 362/97
APELACIÓN PENAL N°-.172/97
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos. Sres relacionados al margen, han
pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente.
S E N T E N C I A NUM. 75
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Luis García Valdecasas y Garcia Valdecasas
MAGISTRADOS
Dª Lourdes Molina Romero
D. Enrique del Castillo Rodriguez Acosta
En la Ciudad de Jaén, a dieciocho de Junio de mil novecientos noventa y ocho.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal n° 1 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado n° 172/97, por el delito Contra la Seguridad en el Tráfico, procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Andujar, siendo acusado Luis Pedro
, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. León Obejo, y defendido por el Letrado Sr. Belda Segura, ha sido apelante el Acusado, parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. Enrique del Castillo Rodriguez Acosta.
Por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Jaén, en el P.A. n° 362/97, se dictó, en fecha 31 de octubre de 1997, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: " Apreciando en conciencia las pruebas practicadas expresamente se declara probado que sobre las 0'50 horas del día 13 de abril de 1997, el acusado Luis Pedro conducía el vehículo R-5 matrícula N-....-Q por la carretera C-420 término de Andújar, después de haber ingerido bebidas alcohólicas lo que le impedía tener pleno dominio sobre el vehículo con el que circulaba con el consiguiente riesgo para la circulación. Habiendo sido informado debidamente por los agentes de la autoridad que debería dejar inmovilizado el vehículo hasta que desapareciera los efectos, hizo caso omiso a tal inmovilización y se llevó el mismo.".
Así mismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno a Luis Pedro, como criminalmente responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la Seguridad del Tráfico del artículo 379 y una falta del artículo 634, del Código Penal, a la pena de multa, de 3 meses, a razón de una cuota diaria de 500 pts, con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada 2 cuotas impagadas,,y privación del derecho de conducir vehículos de motor por tiempo de 1 año y 1 día por el delito, y la pena de 20 días multa a razón de una cuota diaria de 500. pts con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada 2 cuotas impagadas, con abono de la prisión preventiva en su caso y costas procesales.".
Contra la misma sentencia por la representación del acusado, se formalizó en tiempo y forma recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal, el correspondiente escrito de impugnación por ser la sentencia ajustada a derecho en sus propios fundamentos, y haber quedado acreditado que el acusado conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con el consiguiente riesgo, que es lo que el tipo penal castiga.
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente quedando examinados para sentencia.
Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida, salvo en relación con los HECHOS PROBADOS, cuyo último párrafo deberá quedar redactado de la siguiente forma: "los agentes...
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SAP Cuenca 73/2001, 4 de Septiembre de 2001
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