SAP Asturias 245/1998, 29 de Junio de 1998

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
ECLIES:APO:1998:2042
Número de Recurso186/1998
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución245/1998
Fecha de Resolución29 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA N° 245

En la ciudad de Oviedo, a veintinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don Julio García Braga Pumarada, Magistrado de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas n° 228/97 (Rollo n° 186/98), procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION N° 4 DE GIJON, y seguidos entre partes como APELANTE Juan Ignacio y como APELADO EL MINISTERIO FISCAL, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.

SEGUNDO

La expresada sentencia, dictada el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete, contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Que debo condenar y condeno a, Juan Ignacio como autor responsable de una falta de lesiones prevista en el art. 617.1° del Código Penal a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de quinientas pesetas, pagaderas al término de cada quincena, a que abone a Inocencio en veintiocho mil ciento veinticinco pesetas (28.125 pts.) en concepto de indemnización, cantidad esta que desde esta fecha hasta su completo pago devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos y a que satisfaga las costas de este juicio.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por dicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan, y dados los traslados oportunos, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se turnaron a esta su Sección 2ª, en la que se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Valoradas las pruebas practicadas por el Juez de instancia como establece el art. 973 de la

L.E.Cr ., no puede pretender quien recurre sustituir los hechos que se declaran probados por su propia y parcial versión de los mismos, correctamente subsumidos en el art. 617.1° del Código Penal, pues el testimonio único constituye un medio probatorio, eficaz y válido para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia (art. 24), aunque proceda de la propia víctima del delito, tal como señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo...

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