SAP Madrid, 25 de Junio de 1998

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:1998:7901
Número de Recurso657/1997
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución25 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticinco de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía 329/90, seguidos sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad y procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de los de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 657/97, en el que han sido partes, como apelante, Lacteos Valencia S.A., representada por el Procurador Sr. Granados Weil y defendida por el Letrado D. Isidro Lledó Rodríguez, colegiado 44.047; y de otra, como apelada, La Lactaria Española S.A., representada por la Procuradora Sra. Fernández Criado y defendida por el Letrado

D. José Luis Muñoz Calvo, colegiado 21.993.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Epifanio Legido López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia recurrida en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 11 de los de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Fernández Criado en nombre y representación de La Lactaria Española S.A. debo de condenar y condeno a la demandada Lacteos Valencia SA a abonar a la actora la cantidad de 9.096.460 pts (nueve millones noventa y seis mil cuatrocientas sesenta pts), mas los intereses legales y costas de este procedimiento". SEGUNDO: Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de Lacteos Valencia S.A. (Lavasa), que, admitido en ambos efectos y tras emplazar a los litigantes motivó la remisión de los autos principales a este Tribunal, en el que tuvieron entrada en 16 de julio de 1997, abriéndose de inmediato el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

La vista pública se celebró en 22 de los corrientes, 10,45 horas, a cuyo acto asistieron los Letrados de los litigantes, que informaron en defensa de los recíprocos intereses de sus clientes, postulando el Abogado de Lavasa la revocación íntegra de la sentencia dictada en la instancia, por los motivos que luego se verán, mientras que el de La Lactaria Española S.A. solicitó su íntegra confirmación.

CUARTO

En esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan, y

PRIMERO

La Lactaria Española S.A., a través de su representación procesal, interesó en la instancia se declarase resuelto el contrato de distribución que celebraron las partes (actora y demandada Lacteos Valencia S.A. (Lavasa)) el 15 de febrero de 1988 finalizando así las relaciones comerciales entre las mismas y condenando a Lavasa a satisfacer a la actora la cantidad de 9.096.460 ptas, con sus intereses legales, así como condenándole al pago de las costas (folio 1206 bis de los autos principales). A la pretensión hecha valer por La Lactaria Española se opuso Lavasa, que sin reconvenir, solicitó su absolución con costas a la contraparte (folio 1222 vuelto). El Juzgador de Instancia acogió íntegramente la demanda, alzándose contra la sentencia Lavasa que viene a denunciar, en definitiva, error en la apreciación de la prueba y error de derecho, al haber incumplido previamente la demandante las obligaciones que había contraído en el contrato de distribución en exclusiva, manteniendo relaciones directas con otros suministradores (sin la compensación pactada para Lavasa) e incluso posibilitando la distribución, en la zona de Valencia y Castellón, de otra entidad. Al propio tiempo suprimió unilateralmente la linea de productos fríos, vendió a clientes directos a precios más bajos de los fijados a Lavasa e instó, incluso, la suspensión de los contratos laborales que Lavasa tenía celebrados con determinados trabajadores. A estos fines, fija la recurrente prioritariamente su soporte fáctico, además de en los documentos que obran en autos, en las testificales de los Srs. Garrido y Carsí Oltra. La mercancía, siempre en tesis de la recurrente, no se suministró en gran medida, de ahí que impugnase ya ante el Juzgador "a quo" los distintos albaranes (unos firmados y otros no por personal de Lavasa) acompañados al escrito rector del proceso, viniendo a concluir que es La Lactaria Española S.A. quien adeuda a Lavasa 1.616.208 ptas, que obtiene de deducir de los 161.096.460 ptas, a que, según la actora, asciende la deuda total, 93.785.112 ptas de los albaranes impugnados y 68.927.556 ptas representativas de los pagos efectuados a La Lactaria Española en 1989 y 1990. Conviene especificar, antes de continuar, que la La Lactaria reclama tan solo en este proceso, trás peticionar la resolución del contrato de distribución, los 9.096.460 ptas fijados en el suplico, por cuanto al tiempo de promover el presente juicio de menor cuantía, hizo lo propio, en este caso por la vía ejecutiva, ante los Juzgados Decanos de Barcelona y Valencia, reclamando, respectivamente, 32.000.000 de ptas y 120.000.000 de ptas, cuyas sentencias desestimatorias constan en los autos, y a las que no volveremos a hacer mención por ser cuestión ajena a nuestro litigio. Al recurso se opuso la contraparte que peticionó, según quedo visto en el tercero de los antecedentes de hecho, la plena confirmación de la sentencia de instancia. Y porque se apela lo que se devuelve damos respuesta a la problemática suscitada.

SEGUNDO

Es de todo punto necesario, a nuestros fines, resaltar primero los hechos que se entienden acreditados, para desde los mismos calificar el contrato que las partes hubiesen celebrado y examinar su estado de cumplimiento, lo que nos llevará a poder conocer si la pretensión resolutoria es viable y qué cantidad pueda, en su caso, acogerse en este proceso, habida cuenta que, por expresa manifestación de la actora, el montante pecuniario nunca podría exceder de la cifra dineraria llevada al suplico de la demanda

TERCERO

En este extenso proceso quedaron acreditados estos hechos:

  1. -Celebración por La Lactaria Española S.A. y Lacteos Valencia S.A. del contrato obrante a los folios 19 y siguientes y que está fechado el 15 de febrero de 1988, que al tiempo "resuelve" otro anterior de

    1.9.1982 (folio 11), en virtud del cual (nos referimos al primero de los contratos), además de arrendar locales Lesa a Lavasa, se pactaba el propio objeto del repetido contrato, que se llamaba de "distribución" y que se ceñía a "comercialización, distribución y venta en las provincias de Valencia y Castellón de la Plana, de todos los productos y derivados lacteos elaborados por Lesa o sus empresas participadas, con la marca RAM", "en plazo de cinco años, prorrogable por mutuo acuerdo de las partes", comprometiéndose Lavasa, esencialmente, a:

    *adquirir productos al precio que se establezca,

    *vender única y exclusivamente los productos que le sean suministrados,

    *cumplir las directrices de Lesa sobre promoción y publicidad,

    *cubrir determinada cifra de ventas a fijar por ambas partes anualmente y

    *pago de los suministros en la forma establecida

    Añadir que en el contrato de 1982 se habían cedido en arrendamiento los locales en que Lavasa iba a desarrolar su actividad,...

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