SAP Cádiz 123/1998, 19 de Junio de 1998

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:1998:1817
Número de Recurso374/1996
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución123/1998
Fecha de Resolución19 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA nº: 123/98

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Cádiz nº 1

D. Previas nº 374/96

Procedimiento Abreviado nº 89

Año: 1.998

En la ciudad de Cádiz a día 19 de Junio de 1998.

Vista enjuicio oral y público por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, la causa procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Cádiz nº 1 seguida por un presunto delito contra el deber de Prestación del Servicio Militar incoada contra el acusado Jose Miguel, con DNI nº NUM000, hijo de Juan y de Fátima, de 28 años de edad, natural y vecino de Cádiz, soltero, cuya profesión no consta, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que no consta haya estado privado, representado por el Procurador Sra. Jaén Sanchez de la Campa y defendido por el Letrado D. Juan Domingo Valderrama Martin, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas del margen, tramitadas por el Juzgado de Instrucción de Cádiz nº 1, en virtud de expediente incoado por el Ministerio de Defensa, en el que se dirigió la acusación contra Jose Miguel, por presunto delito Contra el Deber de Prestación del Servicio Militar, y seguido por todos sus trámites, se elevaron los Autos a esta Audiencia donde se celebró el Juicio Oral.

  2. - El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito Contra el Deber de Prestación del Servicio Militar previsto y penado en el artículo 604 del Código Penal, designando como autor al acusado, y no apreciando circunstancias modificativas, solicitó para el mismo la pena de Nueve Meses de Prisión e Inhabilitación Absoluta por tiempo de 10 Años para desempeñar cualquier empleo o cargo al servicio de las administraciones, entidades o empresas públicas, o de sus organismos autónomos, y para obtener subvenciones becas o ayudas públicas de cualquier tipo, accesorias y costas.

  3. - La representación del acusado, en iguales conclusiones negó los hechos y solicitó la libre absolución de su defendido.

  1. HECHOS PROBADOS.

Se declara probado que el acusado Jose Miguel, mayor de edad, sin antecedentes penales, fue citado para que se incorporase a prestar el Servicio Militar en el Cuartel de Instrucción de Marinería de San Fernando el día 5 de Julio de 1.994. El acusado al recibir dicha citación, se negó a tal prestación, enviando al Centro de Reclutamiento un escrito en el que expresaba su voluntad de no acudir al llamamiento realizado, y acompañando un escrito o carta al director, publicada en el Diario de Cádiz, en el que manifestaba su firme decisión de no acudir a dicho llamamiento, voluntad que fue manifestada, asimismo, al serle tomada declaración en el Juzgado, negándose asimismo al cumplimiento de cualquier prestación social sustitutoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución constituyen efectivamente un delito del art. 604 del Código Penal, pues efectivamente el acusado, frente al llamamiento realizado para incorporarse al Servicio Militar, manifiesta su firme y rotunda decisión de...

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