SAP Badajoz 58/1998, 19 de Junio de 1998

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:1998:881
Número de Recurso143/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución58/1998
Fecha de Resolución19 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

S E N T E N C I A N° 58/98

ILTMOS. SRES

PRESIDENTE

SR. SANCHEZ UGENA

MAGISTRADOS

SR. FERNANDO PAUMARD COLLADO

SR. BALIÑA MEDIAVILLA

Rollo de Sala n° 0143/97

P. Abreviado n° 0026/97

Juzg 1ª Ins e Inst n° 4 de Badajoz

En BADAJOZ, a diecinueve de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Habiendo Visto, en Juicio Oral y Público, la Sección 2ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, integrada por los señores del margen, la presente causa Criminal n° 143/97, dimanante del P.A. n° 26/97, instruido por el Juzgado de instrucción n° 4 de los de esta Ciudad, en que aparecen, como acusados, Miguel, con D.N.I. n° NUM000, mayor de edad, como nacido el 23-I-1947, natural y vecino de Badajoz, con domicilio en C/ DIRECCION000, n° NUM001, hijo de Donato y de María Luisa, con instrucción, industrial, sin antecedentes penales, insolvente, en situación de libertad provisional, por razón de esta causa, de la que no ha llegado a estar privado; representado por la Procuradora Sra. Pérez Pavo y defendido por el Letrado Sr. Ruiz González; Jose Augusto, con D.N.I. NUM002, mayor de edad, como nacido el 25-VII- 1945, hijo de Gabriel y de María Esther, natural y vecino de Don Benito, con domicilio en C/ DIRECCION001, n° NUM003, casado, industrial, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, en situación de libertad provisional por razón de esta causa, de la que no llegó a estar privado, con igual representación y defensa que el anterior; Cornelio, con D.N.I. n° NUM004, mayor de edad, como nacido el 25-IX-1948, hijo de Carlos Alberto y de Julia, natural de La Garrovilla y vecino de Guareña, con domicilio en C/ DIRECCION002, n° NUM005 ; casado, industrial, con instrucción, insolvente, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por razón de esta causa, de la que no ha llegado a estar privado, con igual representación y defensa, que los anteriores; Romeo, con D.N.I. n° NUM006, mayor de edad, como nacido el 24-XI-1960, hijo de Domingo y de María Virtudes, natural de Badajoz y vecino de Don Benito, con domicilio en C/ DIRECCION003 n° NUM007, casado, con instrucción, industrial, solvente parcial, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por razón de esta causa, de la que no ha estado privado; con igual representación y defensa que los anteriores; Carla, con D.N.I. n° NUM008, mayor de edad, como nacida el 24-VI-1948, hija de Blas y de Carmela, natural de Jerez de los Caballeros y vecina de Guareña, con domicilio en la C/ DIRECCION002 n° NUM005 ; casada, con instrucción, sus labores, insolvente, sin antecedentes penales; en situación de libertad provisional, por razón de esta causa, de la que no llegó a estar privada; con igual representación y defensa que los anteriores; y Ángela, con D.N.I. n° NUM009, mayor de edad, como nacida el 27-II-1950, hija de Raúl y de Antonia ; natural y vecina de Don Benito, con domicilio en C/ DIRECCION001 n° NUM003, casada, sus labores, insolvente, con instrucción, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional, por razón de esta causa, de la que no llegó a estar privada; con igual representación y defensa que los anteriores. El también acusado Jon falleció el 3-II-1998. Habiendo sido parte, como Acusación Particular, D Patricia, representada por el Procurador Sr. Rivera Pinna y defendida por el Letrado Sr. Pérez de Acevedo del Amo; y, como Acusación Pública, el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto de 8-XI-1996, el Juzgado de Instrucción n° 4 de los de esta Capital, acordó incoar las Diligencias Previas n° 2660/96, a virtud de Querella Criminal presentada por Dª. Patricia por supuestos delitos económicos, contra D. Miguel y seis más.

SEGUNDO

Por Auto de 20 de marzo de 1997, el Juzgado Instructor acordó continuar la tramitación por las normas del Procedimiento Abreviado, bajo el n° 26/97.

TERCERO

Se presentó escrito de Conclusiones Provisionales, por la Acusación Particular, de fecha 1-4-1997; pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, por éste, se formuló escrito de conclusiones el 30-4-1997.

CUARTO

A virtud de la acusación sostenida por la representación de Dª. Patricia, se dictó Auto de Apertura del Juicio Oral, en fecha de 14 de mayo de 1997, en que se tuvo por dirigida la acusación contra Miguel, Jose Augusto, Cornelio, Jon, Romeo, Carla y Ángela, por supuestos delitos de apropiación indebida y alzamiento de bienes.

QUINTO

La defensa de los acusados calificó en fecha 5 de septiembre de 1997.

SEXTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, y, luego de practicada, por la Sala, determinadas pruebas pedidas, con el carácter de anticipadas, por la acusación particular y por la defensa, se señaló, para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, el pasado día 28 de mayo del corriente año, en cuya fecha se inició, con asistencia de todos los acusados, a excepción de Jon, quien había fallecido en febrero del corriente año; la vista continuó, por falta material de tiempo, al día siguiente, 29 de mayo, en que, al llegar al trámite de elevación a definitiva de las conclusiones provisionales, la Acusación Particular introdujo importantes modificaciones, lo que obligó a suspender la vista, para otorgar un plazo prudencial a la defensa de los acusados para poder rebatir las conclusiones así modificadas, reanudándose la vista oral el día 5 de junio.

SEPTIMO

Al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, la Acusación Particular calificó los hechos relatados en su escrito y enjuiciados, como constitutivos de un delito de falsedad en documento público y documentos mercantiles, del artículo 303, en relación con el art. 302.4° del Código Penal de 1973 ; un delito de apropiación indebida, de los artículos 535 y 528, subtipo agravado del articulo 529, circunstancias 5ª y 7ª del mismo Código Penal ; y finalmente, de un delito de alzamiento de bienes, del art. 519 del mismo Código. Por último, " in voce ", el Letrado de la Acusación Particular intentó imputar a los acusados un delito de estafa.

De los expresados delitos, la mencionada acusación particular reputaba como autores a los acusados Miguel, Jose Augusto, Cornelio, respecto de los delitos de falsedad, apropiación indebida y alzamiento de bienes; y, a los acusados Romeo, Carla y Ángela, como autores de un delito de alzamiento de bienes, como cooperadores necesarios.

Entendía que no concurría, en ninguno de los acusados, ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad Criminal; y solicitaba, para los acusados Miguel, Jose Augusto y Cornelio, la pena de 6 años de prisión menor y multa de 1.000.000 de ptas., para cada uno de ellos, por los delitos de falsedad y de apropiación indebida, apreciados en relación de concurso ideal del art. 71 del C.P. de 1973; y, por el delito de alzamiento de bienes, solicitaba se impusiera a los ya citados Blas, Jose Augusto y Cornelio, concurriendo en ellos la condición de comerciantes, la pena, para cada uno, de 4 años de prisión menor.

Para Romeo, como autor de un delito de alzamiento de bienes, igualmente solicitaba la pena de 4 años de prisión menor, por su condición de administrador de sociedad mercantil. Finalmente, para las acusadas Carla y Ángela, como autoras de un delito de alzamiento de bienes, la pena, para cada una de ellas, de 6 meses de arresto mayor.

Y, para todos los acusados, pedía las correspondientes penas accesorias y el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, la Acusación Particular solicitaba se declarase la nulidad de:

  1. ) Los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de la Mercantil " DIRECCION004 .", celebrada el 11 de diciembre de 1990, protocolizados por escritura pública de 20 de mayo de 1991, subsanada por otra de 17 de junio de 1992; y la nulidad de los pertinentes asientos de inscripción registral.

  2. ) La nulidad de todos los acuerdos sociales adoptados por la Mercantil dicha, con posterioridad a la ampliación de capital; y la de los pertinentes asientos registrales.

  3. ) La nulidad de las transmisiones de acciones de la Mercantil " DIRECCION004 .", operadas entre la Mercantil " DIRECCION005 " y Jon, Romeo ; Carla y Ángela, formalizadas ante corredor de comercio el día 29 de abril de 1994.

En el mismo concepto de responsabilidad Civil, solicitaba se condenara, a todos los acusados, a que abonaran, como indemnización de daños y perjuicios, a Dª Patricia, la cantidad de 16.000.000 ptas., mas los intereses legales de la fecha de la sentencia que ponga fin a esta carga Criminal.

OCTAVO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, siguió interesando la absolución de todos los acusados, por considerar que los hechos no eran constitutivos de los delitos que les imputaba la acusación particular.

NOVENO

La defensa de los acusados comenzó exponiendo su consideración de que los delitos imputados estaban prescritos; para, posteriormente, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitar la libre absolución por entender que los hechos enjuiciados no eran constitutivos de infracción penal.

HECHOS PROBADOS

Y así expresamente se declaran: " Por escritura pública de 7 de mayo de 1987, se constituyó, en esta ciudad de Badajoz, la Mercantil " DIRECCION004 . ", en la que Dª Patricia, que hoy actúa, en esta causa Penal, como Acusación Particular, suscribió una participación equivalente al 40 del capital social, fijado en diez millones de pesetas, aportando, en pago, de esa participación, el derecho de usufructo durante treinta años, sobre los terrenos y manantial, de su propiedad, al sitio " Los Riscos de la Higüela ", de Alburquerque; aportando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR