SAN, 17 de Junio de 1998

PonenteMIGUEL GUERRA PALACIOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:1998:2027
Número de Recurso1068/1995

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y ocho.

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Recurso número 1068 / 1995

S E N T E N C I A NUM.

==================

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

Don Ángel Falcón Dancausa.

MAGISTRADOS

Don Miguel Guerra Palacios.

Don Juan Carlos Fernández de Aguirre Fernández.

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid, a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso contencioso administrativo que con el número 1068/95 se ha seguido ante la

Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, a instancia de Don Jaime, representado por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Sánchez-Puelles y González Carvajal y dirigido por el Abogado Don José Mª Baño León, frente a la ADMINISTRACIÓN GENERAL, representada y defendida por el Abogado del Estado, en impugnación de la resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, por delegación del Ministro de Educación y Ciencia, de 2 de agosto de 1.995, por la que se acuerda que no procede la concesión del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y con la pretensión de que se declare su derecho a obtener el indicado título, y siendo la cuantía del recurso indeterminada, se ha dictado por los Magistrados expresados al margen, y Ponencia de Don Miguel Guerra Palacios, la presente Sentencia, que tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El aquí recurrente Don Jaime solicitó el 1 de febrero de 1.995 del Ministerio de Educación y Ciencia, el Título de Especialista de Medicina Familiar y Comunitaria, petición que fue denegada por resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, por delegación del Ministro de Educación y Ciencia de 2 de agosto de 1.995.

El interesado disconforme con esta resolución acude a la vía jurisdiccional, e interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de tal Jurisdicción de la Audiencia Nacional, y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, publicándose el anuncio de su interposición y reclamándose el expediente administrativo, para una vez recibido dar traslado a la parte actora con entrega del mismo para que formalizara demanda.

SEGUNDO

En la demanda tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando dictar en su día Sentencia "en la que anule el acto administrativo impugnado y declare el derecho de mi mandante a obtener el título de Médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, ordenando a la Administración que adopte las medidas necesarias para la expedición del título".

TERCERO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, y terminó suplicando sentencia "por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.".

CUARTO

Habiendose recibido a prueba el recurso con el resultado que obra en los autos, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de quince días para que manifestaran sus conclusiones escritas, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Con ello quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para deliberación y votación del fallo.

QUINTO

La reunión del Tribunal para la deliberación y votación del fallo del recurso se celebró el día 10 de los corrientes, fecha previamente señalada y notificada a las partes, habiéndose adoptado la decisión que se plasma en esta Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Jaime, se dirige contra la resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, por delegación del Ministro de Educación y Ciencia, de 2 de agosto de 1.995, por la que se acuerda que no procede la concesión del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria solicitado por el interesado; y el actor pretende que se declare su derecho a obtener el indicado título.

Alega que solicitó del Ministerio de Educación y Ciencia el título de Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, al amparo de la Disposición transitoria del Real Decreto 3303/1978, de 28 de diciembre, y que desde el 3 de enero de 1977 hasta el 31 de mayo de 1980 prestó servicios como médico de medicina General A.P.D. interino en la Seguridad Social en la localidad de Petra (Baleares), y desde el 23 de enero de 1989 hasta la actualidad en diversas localidades de Castellón; que aunque fué nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Médicos titulares, no pudo tomar posesión por razones de enfermedad siendo anulado su nombramiento por la Administración; y por último que la Administración entiende que el único Decreto aplicable es el Real Decreto 683/1981 y que al no estar el recurrente en activo el 14 de abril como Médico Titular no reune las condiciones para ser nombrado médico...

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