SAP Alicante 485/1998, 19 de Junio de 1998

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:1998:2522
Número de Recurso1204/1995
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución485/1998
Fecha de Resolución19 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 485

Iltmos. Sres.

Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina.

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra.

Magistrada: D. Enrique García Chamón Cervera.

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de menor cuantía número 388/92 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alcoy, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso principal entablado por la parte demandada, Doña Mercedes y Don Plácido, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Doña María Cristina Quintar Mingot y dirigida por el Letrado Don Juan José Tortajada Alfonso; y como adherido a la apelación, la parte actora, Don Carlos Antonio representada por la Procuradora Doña Isabel Galiana Durá con la dirección de la Letrada Doña Inmaculada Devesa Grau.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alcoy en los referidos autos, tramitados con el núm. 388/92, se dictó sentencia con fecha cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Silvia Terol Calatayud en nombre y representación de D. Carlos Antonio contra Dª. Catalina, Dª. Mercedes y D. Plácido, declarando la nulidad del contrato de compraventa suscrito en fecha 14 de julio de 1.989 por Dª. Catalina en su propio nombre y en representación de Dª. Nuria, como vendedoras y Dª. Mercedes co o compradora, así como la nulidad del contrato de donación encubierta suscrito por las mismas partes en lo referente a las fincas propiedad exclusiva de Dª. Nuria y a la mitad que a ésta corresponde de las fincas propiedad por mitad y proindiviso de ambas hermanas; declarando la validez y eficacia de la donación referida a la finca propiedad exclusiva de Dª. Catalina y a la mitad que a ésta corresponde de las fincas propiedad por mitad y proindiviso de ambas hermanas; decretando asimismo la cancelación de las inscripciones y anotaciones producidas por el referido contrato de compraventa en el Registro de la Propiedad; sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos, previo emplazamiento a las partes, a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 1204-B/95 en el que se personaron todas las partes salvo la codemandada Doña Catalina, tramitándose el recurso en forma legal y, conferidos los traslados oportunos, la parte actora se adhirió al recurso de apelación. Con el fin de agilizar la tramitación del recurso se acordó sustituir el trámite de la vista por el de alegaciones escritas, con el contenido que se contiene en el Rollo. Se señaló para la deliberación y votación el pasado día dieciséis, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera alegación contenida en el recurso de apelación se centra en la denuncia de la falta de legitimación activa por parte de Don Carlos Antonio para el ejercicio de la pretensión deducida en la demanda que no es otra que la acción constitutiva de anulación por simulación del contrato de compraventa otorgado el día 14 de julio de 1989.

La jurisprudencia tiene declarado que los herederos legitimarios tienen legitimación activa para el ejercicio de esa pretensión, y así la STS de 27 de julio de 1993 afirma: "Porque resulta de una evidencia dogmática indiscutible la legitimación para el ejercicio de las acciones de nulidad por simulación de todos quienes tengan la cualidad de herederos, sea cual fuere el adjetivo calificativo de su naturaleza (legitimarios, colaterales, testamentarios, abintestato, etc.)". En el caso que nos ocupa, Don Carlos Antonio contrajo matrimonio con Doña Nuria el día veinticuatro de septiembre de 1978 (folio 12), y Doña Nuria falleció el primero de febrero de mil novecientos noventa y uno (folio 40), por lo que siendo viudo Don Carlos Antonio y ostentar la condición de heredero forzoso o legitimario en virtud de lo dispuesto en el articulo 807.3° del Código civil, está plenamente legitimado para el ejercicio de la pretensión deducida a través de la demanda con independencia de cuál fuese la voluntad presunta de Doña Nuria .

SEGUNDO

Las alegaciones segunda y tercera contenidas en el escrito del recurso de apelación parten del supuesto no acreditado de que ha fallecido el actor en el curso del proceso, no aportando ninguna certificación que acredite ese extremo cuando puede hacerlo habida cuenta del carácter público del Registro Civil para quienes...

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