SAN, 19 de Junio de 1998

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:1998:2092
Número de Recurso835/1996

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 835/96 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha interpuesto la Procuradora Sra. Corral

Larada en nombre y representación de LA MANGA PROPERTIES LIMITED frente a la

Administración del Estado, defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la

Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central el 11 de Septiembre de 1996

en materia relativa a Exención del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades No Residentes con una cuantía indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia dictándose por la Sala Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el B.O.E.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras exponer los fundamentos de hecho y de derecho que estimó de rigor, terminó suplicando se dicte sentencia declarando el derecho de su representada a la exención litigiosa.

Tercero

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

Las partes por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 17 de Junio de 1996 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo dictado el día 11 de Septiembre de 1996 por el Tribunal Económico Administrativo Central en el recurso R.G. 6517/95 y R.S. 1403-95, por el que el mismo resuelve desestimar la reclamación formulada por LA MANGA PROPERTIES LIMITED hoy actora, contra Acuerdo de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de Julio de 1995 denegatoria de la solicitud de declaración de Exención del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades No Residentes.

Segundo

El Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades No Residentes está regulado en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 18/91 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece que estas entidades, cuando sean propietarias o posean en España por cualquier título bienes inmuebles,...

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