SAN, 19 de Junio de 1998
Ponente | MERCEDES PEDRAZ CALVO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:1998:2091 |
Número de Recurso | 628/1996 |
SENTENCIA
Madrid, a diecinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 628/96 que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha interpuesto el Letrado Sr. Frübeck Olmedo
en nombre y representación de AUGUSTA HOLDING INC. frente a la Administración del Estado,
defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución dictada por el
Tribunal Económico Administrativo Central el 8 de Mayo de 1996 en materia relativa a Exención del
Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades No Residentes con una cuantía indeterminada.
Ha sido Ponente la Magistrada Dª Mercedes Pedraz Calvo.
La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia dictándose por la Sala Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el B.O.E.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras exponer los fundamentos de hecho y de derecho que estimó de rigor, terminó suplicando se dicte sentencia declarando el derecho de su representada a la exención litigiosa.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.
Recibido a prueba el recurso, se practicó la documental a instancias de la actora con el resultado obrante en autos.
Las partes por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.
La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 17 de Junio de 1998 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo dictado el día 8 de Mayo de 1996 por el Tribunal Económico Administrativo Central en el recurso R.G. 1902-95 y R.S. 588-95, por el que el mismo resuelve desestimar la reclamación formulada por AUGUSTA HOLDING INC. hoy actora, contra Acuerdo de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de Marzo de 1995 denegatoria de la solicitud de declaración de Exención del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades No Residentes.
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STS, 20 de Enero de 2005
...en 19 de junio de 1998 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el Recurso número 628/96, sobre solicitud de exención del Impuesto Especial de Bienes Inmuebles de entidades no residentes. No ha comparecido en esta instancia la entidad aqu......