SAN, 2 de Julio de 1998

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:1998:2390
Número de Recurso301/1996

SENTENCIA

Madrid, a dos de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/301/1996, se tramita a

instancia de CIA CONTINENTAL HISPANICA, S.A., representado y defendida por el Letrado

D.Francisco Javier García Iriarte, contra resoluciones del Ministerio de Economía y Hacienda de

fechas 31-1-96, 27-2-96, 29-2-96, 1-3-96 y 6-3-96 sobre Revisión de liquidaciones por el concepto de

derechos reguladores por las Aduanas, y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de

2.086.088.288 de ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por CIA. CONTINENTAL HISPANICA, S.A., frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Ministerio de Economía y Hacienda de fechas 31-1-96, 27-2-96, 29-2-96, 1- 3-96, y 6-3-96, solicitando a la Sala anule el acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 30 de Junio de 1.998.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma. Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso administrativo las resoluciones del Ministro de Economía y Hacienda de fechas 31 de Enero, 27 y 29 de Febrero y 1 y 6 de Marzo de 1.996 desestimando los procedimientos de revisión iniciados, a consecuencia de que en los ejercicios de 1.985 y

1.986, la actora, presentó para su despacho ante las Aduanas de Tarragona, Marín, Bilbao, Málaga, Barcelona, Cartagena, Valencia y Palma de Mallorca una serie de declaraciones de adeudo, en las que fueron practicadas las correspondientes liquidaciones tributarias. En ellas fue incluido el concepto tributario "derechos reguladores" por un importe total de ptas. 2.086.088.288.-Mediante escritos de fecha 1 de Octubre de 1.990, la actora,, solicitó del Ministro de Económica y Hacienda la iniciación del procedimiento especial de revisión de las citadas liquidaciones.

SEGUNDO

La cuestión de fondo planteada en este litigio ha sido objeto de numerosas sentencias del Tribunal Supremo, dictadas en sentido desestimatorio de la tesis actora, pudiéndose citar a modo de ejemplo la de 21 de Febrero de 1.997 (R-3.112) de la Sala 3ª, Sección 2ª, que se remite a otras precedentes, sentando el siguiente criterio doctrinal consolidado en sus fundamentos de derecho segundo y tercero:

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