SAN, 16 de Julio de 1998

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:1998:2733
Número de Recurso407/1996

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/407/1996 se tramita a instancia de

EDICIONES PRIMERA PLANA, S.A., representada por el Procurador D. Eduardo Morales Price,

contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de Febrero de

1.996. sobre derechos arancelarios a la importación IVA e Intereses de demora y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo de 64.545.070,-pts

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se interpone recurso contencioso-administrativo por EDICIONES PRIMERA PLANA, S.A., frente a la Administración del Estado dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado sobre Resolución del T.E.A.C. de fecha 28 de Febrero de 1.996, solicitando a la Sala la resolución recurrida.

Segundo

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

Tercero

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos. Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 14 de Julio de 1.998.

Cuarto

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente litigio el Acuerdo del TEAC de 28 de Febrero de 1.996 (R.G. 9423/93) en que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Madrid de 31 de Mayo de 1.993, recaída en los expedientes 4.407 y 5.355/91, que confirmó la liquidación practicada por la Aduana de Madrid el día 3 de Mayo de 1.991, derivada del Acta nº 105.178 en concepto de Derechos Arancelarios a la Importación, Impuesto sobre Valor Añadido e Intereses de demora, cuyos antecedentes se remontan al día 19 de Abril de 1.989, en que fue despachado como exento (DUA núm. 2801.9.68276 de la Aduana de Madrid) un avión birreactor usado, al amparo del Reglamento 4142/87 CEE y Circular 957 de la DGA", depositando la actora un importe nominal de 18.600.000,-pts., en garantía "del pago de los derechos no percibidos", que ascendían a 18.393.912,-pts. según la liquidación practicada al efecto.

Mediante contrato de 3 de Marzo de 1.989 dicha aeronave fue cedida para su explotación a la mercantil ALFA-JET en los siguientes términos: "...cede el uso de la aeronave antes citada para su operación técnica y explotación comercial por esta en nombre y por cuenta de ALFA-JET... bajo la responsabilidad civil, mercantil, penal y administrativa de la propia ALFA-JET". Más tarde la cesionaria fue DELTA AVIATION,S.A. Ambas entidades disponiendo de licencia administrativa para prestar servicios de transporte aéreo y explotación de aeronaves.

El 8 de Marzo de 1.991 la Inspección de Tributos instruyó el acta núm. 105.178 ante el Agente de Aduanas D. Ismael, en la que propone una liquidación de pts. 64.545.070,- (3.225.184 en concepto de Arancel de Aduanas, 51.745.777,-por IVA a la importación y 9.574.109,- por intereses de demora)"... al no haber justificado el destino especial conforme a la norma 6ª de la Circular 957 DGA, ni tampoco acreditar tratarse de Compañía de Navegación Aérea o empresa área para la excención del IVA, se gira liquidación de arancel e IVA correspondiente..."(punto 3.6 del cuerpo del acta). El importe de la deuda tributaria no se corresponde con los derechos "dejados de percibir" establecidos en el momento del despacho provisional. Esta propuesta de liquidación fue refrendada en la misma fecha del acta, 8/03/1991, por el Administrador de la Aduana de Madrid y, días más tarde, el 18 de Abril de 1.991, la Administración aduanera la "ratificó" de nuevo, notificando la misma el 19 siguiente al Agente de Aduanas.

SEGUNDO

Las alegaciones de la parte actora contenidas en la demanda versan acerca de las siguientes manifestaciones: El acta es nula de pleno derecho ya que el firmante,...

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