SAN, 22 de Julio de 1998

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:1998:2856
Número de Recurso486/1997

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de julio de mil novecientos noventa y ocho.

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

S E N T E N C I A

número

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Ángel Falcón Dancausa

Magistrados

D. Ernesto Mangas González

D. José Luis Gil Ibáñez

En la villa de Madrid, a veintidós de julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 486/97, promovido por D. Luis Alberto, representado por la Procuradora Dña. María Teresa Puente Méndez y dirigido por el Letrado D. Rafael Crespo-Azorín Romeu, contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia, con registro de salida de 6 de marzo de 1.997, que denegó la solicitud del objetor de exención de la prestación social por mantener obligaciones familiares de carácter excepcional, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Al hoy demandante, nacido el 12 de marzo de 1.968, casado, con trabajo en unos Talleres de Castellón, donde tiene la familia su vivienda habitual adquirida en virtud de un préstamo hipotecario, percibiendo unas retribuciones brutas anuales de 1.489.181 pesetas, le fue reconocida la condición de objetor de conciencia. Su mujer fue contratada como interna residente en Gerencia Torribera de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), donde tuvo que alquilar un piso, constando igualmente su posterior embarazo y, parece, de nuevo en Castellón una vez finalizado aquel contrato el 31 de diciembre de 1.997.

Por resolución de 25 de noviembre de 1.996 se realizó la adscripción y se ordenó su incorporación el 23 de enero de 1.997.

Ante todo ello, mediante escrito presentado el 5 de febrero de 1.997 solicitó le fue concedida la exención de la prestación social por mantener obligaciones familiares de carácter excepcional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de la Objeción de Conciencia.

El Secretario de Estado de Justicia en resolución sin fecha, pero con registro de salida del Ministerio el 6 de marzo de 1.997, denegó la solicitud al entender que no se reúnen los requisitos reglamentarios de Unidad Familiar establecidos en los artículos 28.4, 19.a) y 20 del Reglamento aplicable.

Disconforme con dicha resolución, el interesado acude a la vía jurisdiccional.

Segundo

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una Sentencia por la que se declare no ajustada a Derecho la resolución del Secretario de Estado de Justicia de 20 de febrero de 1.997, notificada el 12 de marzo de 1.997, y en su lugar declarar la exención de D. Luis Alberto de la P.S.S. por mantener obligaciones familiares de carácter excepcional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 266/95; todo ello con expresa imposición de las costas de este recurso a la Administración demandada.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Tercero

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