SAP Tarragona 439/1998, 15 de Septiembre de 1998
Ponente | JAVIER ALBAR GARCIA |
ECLI | ES:APT:1998:1178 |
Número de Recurso | 354/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 439/1998 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
TARRAGONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN N° 354/98
JUICIO MENOR CUANTIA 109/97
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TORTOSA
SENTENCIA N° 439
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JAVIER ALBAR GARCÍA
MAGISTRADOS
D AGUSTÍN VIGO MORANCHO
Dª. MARIA ANGELES GARCÍA MEDINA
En Tarragona a quince de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por las Iltmos. Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por Silvio, María Inmaculada, Amparo Y Gonzalo representados en la instancia por el Procurador Sr. Elias Arcalís y defendidos por el Letrado D. Carlos Feliu de Travy contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Tortosa el 23 de marzo de 1.998, en autos de Juicio de menor cuantia 109/97 en los que figura como demandante los apelantes y como demandados Asociación de la DIRECCION000, Constantino, Milagros, Juan Luis, Oscar, Cesar, Carlos Antonio y " Jon .
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.
La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva:" Que desestimo la demanda presentada por el Procurador D. Federico Domingo Llaó, en representación de Silvio, María Inmaculada, Amparo y Gonzalo contra la " DIRECCION000 ", Constantino, Milagros, Juan Luis, Oscar, Carlos Antonio, Jon y Cesar, entendiendo que la Junta Directiva designada en la asamblea de 27.08.94 puede continuar en el ejercicio de sus funciones si bien únicamente en lo que sea imprescindible para la marcha de la asociación y convocando en la debida forma una Asamblea General en la que designar con todas las garantías y con respeto pleno a los principios democráticos y al pluralismo, una nueva Junta Directiva".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Silvio y otros que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día 15 de septiembre de 1.998, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JAVIER ALBAR GARCÍA.
Aceptado por los demandados, pues no recurrieron, los pronunciamientos de la sentencia salvo las excepciones planteadas, y aceptado por todas las partes, incluidos los recurrente, que el mandato de la junta directiva había caducado, la cuestión que se suscita en esta alzada es el efecto que tal caducidad tiene sobre la asociación, en cuanto los recurrentes dicen que, desaparecida la junta por caducidad, queda a la libertad de la asociación el convocar una nueva Junta o el acordar la disolución, incluso el que ésta se produzca por imposibilidad de alcanzar los propios fines, imposibilidad causada por la paralización que supone la caducidad de la Junta directiva, entendiendo que la ley no previó la prórroga de la Junta en funciones de modo intencionado a fin de que decida la asociación...
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