SAP Madrid, 30 de Julio de 1998

PonenteJOSE LUIS DE CASTRO MARTIN
ECLIES:APM:1998:9236
Número de Recurso991/1996
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución30 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada URBANISMOS Y CONTRATAS,S.A., representada por el Procurador Sr. de Palma Villalón y asistida del Letrado Sr. Santaolalla López, y de otra, como demandada-apelante DIRECCION000 ., representada por el Procurador Sr. Heredero Suero y asistida del Letrado Sr. Ortiz Betrian, seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis de Castro Martín

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, en fecha 29 de Julio de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por el Procurador Sr. DE PALMA VILLALON, en representación de URBANISMO Y CONTRATAS, S.A., contra DIRECCION000 ., representada por el Procurador Sr. HEREDERO SUERO, y desestimando la demanda reconvencional por éste deducida, condeno a la citada demandada al pago de --11.020.000 ptas--, cantidad que devengará el interés legal correspondiente, ello con imposición de costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciandose el recurso por sus trámites legales, no habiendose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el dia 28 de Mayo de 1.998, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de ambas partes que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo para dictar sentencia debido al exceso de trabajo que pesa sobre el ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relevantes para la resolución del presente recurso son, en síntesis, los siguientes: 1º) Con fecha 1 de diciembre de 1993, la compañía demandante en la instancia, URBANISMO Y CONTRATAS, S.A. suscribió con la entidad demandada, DIRECCION000 . contrato privado cuyo objeto consistía en la prestación por la primera de las sociedades citadas, y en favor de la segunda, de trabajos, servicios y actuaciones de carácter técnico y profesional para la obtención de la licencia municipal para la agrupación y segregación de dos fincas propiedad de DIRECCION000 . con el fin de constituir, como finca registral independiente, una determinada extensión de terreno que, mediante otro contrato celebrado en la misma fecha, dicha sociedad inmobiliaria se había comprometido a vender a GEOESTACION S.A., y que este comprador se proponía destinar a la construcción de una estación de servicio. A cambio de la prestación de tales trabajos, servicios y actuaciones, DIRECCION000 se obligaba a pagar a URBANISMO Y CONTRATAS S.A. la cantidad de 9.500.000 pesetas, más la cuota del IVA correspondiente, en concepto de retribución de los referidos trabajos y de otros complementarios prestados con anterioridad. Conforme a la previsión de las partes, dicha cantidad habría de ser satisfecha en el momento en que fuera elevado a público el contrato de compraventa a que antes se ha hecho mención ó, aún cuando no se haya firmado la referida escritura pública, siempre que se produzca el comienzo de las obras de construcción de una estación de servicio en la parcela de terreno objeto de la compraventa (estipulaciones primera y segunda del contrato celebrado entre URBANISMO Y CONTRATAS e DIRECCION000, folio 29 de los autos).

  1. ) En cumplimiento de las estipulaciones contractuales, URBANISMO Y CONTRATAS S.A. procedió a la ejecución de la prestación pactada, realizando gestiones y actuaciones técnicas tendentes a la obtención de las licencias necesarias para llevar a cabo la agrupación y segregación de las fincas. Tales trabajos alcanzaron su finalidad en lo referente a la obtención de la licencia de agrupación de las dos fincas propiedad de DIRECCION000 ., pero no en lo relativo a la licencia de la segregación de la parcela que pretendía destinarse a la instalación de la estación de servicio.

  2. ) El fracaso en la obtención de la licencia de segregación motivó que DIRECCION000 y GEOESTACION, S.A. conviniesen un pacto resolutorio de la compraventa anteriormente celebrada. En virtud ese pacto, estrechamente ligado a un nuevo negocio de compraventa sobre las fincas agrupadas convenido entre DIRECCION000 . y SCHELL, S.A., la compañía vendedora cedía a GEOESTACION una parte del crédito que, por razón de la segunda compraventa, ostentaba frente a SCHELL, cuyo importe coincidía con las cantidades que GEOESTACION había entregado en pago del precio de la primera compraventa y que habían de serle reintegradas como consecuencia de la resolución de la misma.

La sentencia de instancia estimó la demanda deducida por URBANISMO Y CONTRATAS S.A., en la que se reclamaba el pago de la remuneración correspondiente a los servicios prestados por dicha sociedad en favor de DIRECCION000 ., por entender que la actora cumplió las obligaciones derivadas del contrato, sin que la falta de segregación constituya causa de incumplimiento, dado el curso de lo acaecido, y que la gestión ha sido favorable a la ulterior venta (fundamento de derecho tercero).

Contra la anterior sentencia se ha planteado, por la compañía demandada en la instancia, recurso de apelación, con fundamento en la argumentación siguiente: la sociedad actora, URBANISMO Y CONTRATAS S.A., no ha acreditado el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato suscrito con la demandada. Dicha sociedad no obtuvo la licencia de segregación de la parcela que constituía el objeto del negocio de compraventa celebrado entre DIRECCION000 . y GEOESTACION, S.A. lo que impidió la ejecución del mismo y motivó su resolución, con el consiguiente perjuicio para los intereses de la sociedad vendedora. En opinión de la recurrente, debe tenerse en cuenta además que, de acuerdo con los términos del contrato celebrado entre DIRECCION000 y URBANISMO Y CONTRATAS, S.A, contrato al que califica como de mandato, la obtención de la licencia de segregación venía configurada como condición de la obligación de retribuir al mandatario. La recurrente considera también que el fracaso en la consecución de la aludida licencia tuvo su origen en la deliberada voluntad de URBANISMO Y CONTRATAS S.A. de renunciar a solicitarla, según queda de manifiesto por no constar en los autos elemento probatorio alguno del que se deduzca el rechazo de la solicitud de esa licencia por el organismo público competente para otorgarla. Esta voluntaria...

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