SAP Madrid, 15 de Septiembre de 1998

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:1998:9762
Número de Recurso851/1996
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a quince de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Derecho al honor y propia imagen, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DON Ismael, representado por la Procuradora Sra. González Díez y asistido del Letrado Sr. López Garrido, como demandados-apelantes DON Cornelio, DON Juan y PRENSA ESPAÑOLA, representados por el Procurador Sr. García Crespo y asistidos del Letrado Sr. Vázquez Guedan, como demandado-apelado DON Abelardo representado por la Procuradora Sra. Martos Martínez y asistido del Letrado Sr. Sánchez Buendía y siendo parte el Ministerio Fiscal seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha 7 de Mayo de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de D. Ismael contra D. Abelardo debo absolver y absuelvo al citado demandado, imponiendo las costas a la Actora. Y estimando la demanda de D. Ismael contra PRENSA ESPAÑOLA SA, D Cornelio y D. Juan debo declarar y declaro el haber incurrido en una intromisión ilegítima del derecho al honor de D. Ismael con el artículo difundido el domingo 15 de Diciembre de 1992 en el Diario ABC en su edición regional en el artículo titulado "Un ex concejal implica a Juan Ramón en una nueva recalificación de terrenos", que los citados demandados han producido un perjuicio moral a Don Ismael que debe ser reparado solidariamente y que la cuantía de la indemnización deberá ser fijada en fase de ejecución de sentencia, imponiéndoles asimismo el pago de las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por las partes demandante Don Ismael y demandados Don Cornelio, Don Juan y Prensa Española, S.A., que fueron admitidos en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, así como el Ministerio Fiscal, substanciandose el recurso por sus trámites legales, no habiendose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 10 de septiembre de 1998, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, no asistiendo el Ministerio Fiscal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan íntegramente y se dan por reproducidos los siguientes fundamentos de derecho de la sentencia apelada, primero (sobre tramitación) segundo (sumaria exposición del hecho que según el actor entraña una intromisión ilegitima en su derecho al honor, doctrina del Tribunal Constitucional y jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el mismo y su colisión con la libertad de información y de expresión), y quinto (indemnización del daño moral), y se rechazan los fundamentos de derecho tercero (sobre la falta de participación del demandado Don Abelardo en la difusión o divulgación de la noticia), y cuarto (vulneración del derecho al honor del demandante por parte del periodista, el Diario en que se difunden los hechos integrante del ataque y de su Director todos ellos demandados).

SEGUNDO

Los hechos esenciales sobre los que se asienta la litis, que resultan de necesario conocimiento para su resolución, son los siguientes:

  1. El día 1 de diciembre de 1992, Don Abelardo presentó en la Secretaría General del Congreso de los Diputados la carta-denuncia de igual fecha dirigida a su Presidente, que es la que se incorpora con la demanda como Documento nº 1 -folios 39 a 42-, en la que el Sr. Abelardo, quien ostentó el cargo de Concejal del Excmo. Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (Salamanca) en la legislatura 1987-1991 (SIC): denunciaba determinadas irregularidades, según su parecer, sobre recalificación de terrenos y concretas actuaciones urbanísticas llevadas a cabo en el mencionado municipio, en los que estaba implicado el Letrado del Congreso de los Diputados Ilmo. Sr. Don Ismael, destinandose presuntamente los beneficios obtenidos para financiar al Partido Socialista Obrero Español, todo ello con la finalidad de que la Presidencia del Congreso de los Diputados resolviese lo que procediera en derecho y para que ante los Tribunales de Justicia, desde ese momento, no pudiera alegar ignorancia de los hechos denunciados.

  2. Con motivo de dicha Carta-denuncia el domingo NUM000 de diciembre de 1992, el diario ABC en su edición regional castellana, pagina 25, publicaba como noticia en la sección Nacional, bajo el título " DIRECCION000 ". "Un exconcejal implica a Juan Ramón en una nueva recalificación de terrenos", y con titulares mas reducidos, "La denuncia del edil incluye a un funcionario del Congreso" -folios 43, 92 y 149-, parte de su contenido que, literalmente y entre comillas, fielmente reproducía, sin que el periodista, que figuraba como autor de la noticia bajo las iniciales José ., que luego quedó identificado como Don Juan, introdujese ningún comentario, valoración o apostilla, destacando el demandante como de especial relevancia en la comisión de la intromisión ilegitima en su honor los siguientes párrafos:

    En su escrito, registrado el pasado 1 de diciembre en el Congreso de los Diputados, el exconcejal centrista asegura que se ha recalificado de terreno rústico a urbano la finca conocida como Aérea Problema número 1, de una extensión de 228.628 metros cuadrados, siendo uno de los propietarios Ismael, letrado del Congreso.

    - El exconcejal añade que cabe preguntarse por los motivos por los que Juan Ramón visitó en varias ocasiones el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes acompañado de alguno de los promotores citados y porque dichas visitas eran previas a las aprobaciones de dichos complejos urbanísticos.

    - El escrito remitido a la presidencia del Congreso de los Diputados añade que Ismael es directivo o propietario de un gran número de empresas dedicadas a la promoción urbanística que se dedica a comprar fincas rústicas a bajísimo precio para, inmediatamente, ser recalifidados.

    - Abelardo solicita que se dé cumplimiento al auto del Tribunal Constitucional de fecha 17 de septiembre de 1992, por el que la Policía Judicial deberá tomar declaración, si aún no lo ha hecho, a Franco

    , por ser uno de los visitantes de Juan Ramón en la Delegación del Gobierno en Sevilla, para comprobar si a dicho despacho acudió "también Ismael, máxime cuando esta parte demandante tiene fehaciente conocimiento de diversas reuniones que ambos promotores urbanísticos han tenido en varias ocasiones".

    - El demandante considera, por último, que este enorme "affaire" urbanístico ha servido presuntamente para financiar con grandes cantidades de dinero negro al partido Socialista Obrero Español.

  3. Una y la mas importante de las fuentes de la noticia, según la confesión del periodista demandado Don Juan -posiciones 2ª a 7ª y 10ª, folios 194 a 197-, fue el propio Don Abelardo, con quien mantuvo, antes de su publicación, diversas entrevistas, disponiendo del documento (posición 6º), sin que conste en modo alguno su personación en la Secretaria del Congreso de los Diputados ni la solicitud en dicho organismo de copia de la carta presentada, que pudiera justificar su tenencia por la única vía posible ajena a su autor. La representación y defensa de Prensa Española, S.A. Don Cornelio y Don Juan, tanto en el escrito de resumen de prueba evacuado en la anterior instancia como en el informe oral emitido en la vista de este recurso, reconoció y admitió que Don Abelardo fue una de las fuentes de conocimiento de la carta-denuncia cuyo resumen fue causa de la noticia publicada.

  4. El demandado, Don Abelardo no ha acreditado en modo alguno la ilegalidad de la recalificación urbanística de la finca conocida como Area Problema número 1, de la que dice que uno de los propietarios es el actor, ni la intervención en la aprobación de los Planes de Don Juan Ramón, ni sus pretendidas visitas al Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, ni la obtención de unos beneficios económicos enormes por el Sr. Ismael, directamente o a través de las empresas en las que tiene alguna participación o gestión, ni, en fin, que a través de aquellos y de manera subrepticia se haya financiado el Partido Socialista Obrero Español.

  5. La Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia consideró que tanto un examen global del artículo como las imputaciones que al final se hacían de modo directo a Don Ismael constituían una intromisión ilícita en su derecho al honor, por lo que estimó la demanda frente a Prensa Española S.A., Don Cornelio y Don Juan, quienes no observaron la debida diligencia al contrastar la veracidad de la noticia, absolviendo, sin embargo, a Don Abelardo por no quedar acreditada su intervención en el proceso de difusión o divulgación de aquella.

    Y f) Contra la sentencia de primera instancia interpusieron sendos recursos Don Ismael, por disentir del fundamento de derecho Tercero de la sentencia y pretender también la condena del Sr. Abelardo, y los demandados-condenados, por discrepar de cuanto se argumenta en el fundamento de derecho cuarto de aquella y solicitar su absolución.

TERCERO

Como acertadamente y con...

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