SAP Tarragona 464/1998, 29 de Septiembre de 1998
Ponente | JAVIER ALBAR GARCIA |
ECLI | ES:APT:1998:1257 |
Número de Recurso | 326/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 464/1998 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
TARRAGONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 326/98
JUICIO MODIFICACION MEDIDAS 267/97
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TARRAGONA
SENTENCIA N° 464
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JAVIER ALBAR GARCÍA
MAGISTRADOS
D AGUSTÍN VIGO MORANCHO
Dª. MARÍA ANGELES GARCÍA MEDINA
En Tarragona a veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por las Iltmos. Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por Felipe representado en la instancia por el Procurador Sr. Fabregat y defendido por el Letrado Sr. Marco Roig contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Tarragona el 14 de abril de 1.998, en autos de Juicio de modificación de medidas 267/97 en los que figura como demandante el apelante y como demandada María, siendo parte el Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.
La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva:" Que desestimando la demanda deducida por Felipe contra María sobre modificación de las medidas adoptadas en el seno de proceso matrimonial, siendo también parte el Ministerio Fiscal defendiendo los intereses de los hijos menores; debo declarar y declaro que no ha lugar a modificar las medidas adoptadas en el seno del proceso de separación matrimonial de Felipe y María tramitado con el n° 397/94 de este juzgado, sin expresa condena en costas".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por, Felipe que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día 29 de septiembre de 1.998, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones, oponiéndose al recurso la apelada y el Ministerio Fiscal.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo ponente el Iltmo Sr. D JAVIER ALBAR GARCÍA.
Por el apelante se vuelve a solicitar la entrega de la guarda y custodia del menor y la consiguiente reducción de la pensión compensatoria del 20% al 10% de sus ingresos anuales dado que el hijo mayor Plácido había de continuar con la madre.
El apelante vuelve a invocar el informe de la psicólogo Ariadna, ase como el pasado de la madre, y la actual situación "normalizada" del hijo.
Respecto del informe de la psicóloga, debe de tenerse en cuenta la reiterada jurisprudencia ( STS 24-12-94, 7-12-94, 7-6-95 ) que considera que corresponde a los órganos judiciales la valoración de las pruebas periciales tanto intrínsecamente, como en relación al resto de las pruebas.
En cuanto a la valoración intrínseca, obliga a examinar cuales son los datos objetivos en que se basa, así como si las conclusiones son conformes con las reglas de la lógica y la experiencia. En este caso, el informe carece de solidez alguna, tanto por no haber escuchado la psicóloga a la Y madre...
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