SAP Sevilla 161/1998, 25 de Septiembre de 1998

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:1998:3423
Número de Recurso2088/1998
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución161/1998
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado: Penal n° 7

casa: P.A. 75/1998

Rollo: 2088 de 1998

S E N T E N C I A N° 161/98

Ilmos. Sres.

D. Manuel Varillas Pérez

D. José M. de Paúl Velasco

D. José Mª Fraqoso Bravo

En la ciudad de Sevilla, a veinticinco de septiembre de 1998.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado n°75 de 1998, seguidos en el Juzgado de lo Penal n°7 de Sevilla por delito de contrabando imputado a Jesus Miguel ; autos venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por dicho acusado, representado por la Procuradora Dª. Manuela Luque Tudela y defendido por el Letrado D. Mariano de Alba Rufián. Ha sido parte en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Martín Robredo, y ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. L. José M. de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 20 de febrero de 1998 la Sra. Juez sustituta del juzgado de lo Penal n°4 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

" Jesus Miguel, mayor de edad y sin antecedentes perales, guardaba en el garaje existente en el interior de la parcela NUM000 de la urbanización " DIRECCION000 " sito en Alcalá de Guadaira un total de

7.000 cajetillas de tabaco de las cuales 6.120 eran de marca "Winston" y 880 de la marca Marlboro"; las cajetillas carecen de los precintos fiscales obligatorios en España y no consta que se haya satisfecho la tarifa exterior común, no teniendo tampoco el acusado carácter de depositario autorizado ni receptor autorizado a que se refiere el art 63 de la Ley de Impuestos Especiales, ni persona a que se refiere el art 7 de la Ley 38/85, de 22 de noviembre .

El tabaco procede de Estados Unidos de América del Norte y su precio de venta al público es de

1.600.000 pesetas Agentes de la Guardia Civil descubrieron el alijo al entrar en el garaje previa autorización del acusado."

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

Debo condenar y condeno al acusado Jesus Miguel, como autor criminalmente responsable de un delito de contrabando, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión y multa de tres millones de pesetas con responsabilidad personal. subsidiaria del art. 53.2 del Código Penal en caso de impago. Accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Se decreta el comiso de los géneros intervenidos a los que se le dará el destino legal.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del acusado interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia y del derecho a la inviolabilidad del domicilio, así como error en la apreciación de la prueba acerca de la procedencia extracomunitaria del tabaco incautado, con la consiguiente aplicación Indebida de los artículos correspondientes de la Ley de Contrabando . Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio fiscal, que interesó su desestimación.

TERCERO

Evacuado el trámite de alegaciones, se remitieron los autos, a la Audiencia Provincial, donde su conocimiento correspondió por reparto a esta Sección Cuarta, a la que filo turnado el asunto el. 2 de junio de 1998; señalándose para la deliberación y Fallo del recurso el siguiente día 24 de septiembre, en cuya fecha quedó visto rara sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran en la sentencia impugnada, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer motivo de impugnación articulado por la defensa del acusado apelante sostiene que la sentencia de instancia ha vulnerado el derecho constitucional a la presunción de inocencia, al utilizar como elemento inculpatorio fundamental el resaltado del registro practicado sin mandamiento judicial en el garaje del. recurrente, que constituiría por ello una prueba obtenida con vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. La alegación así resumida es falaz en un doble sentido. En primer -Lugar, y salvo supuestos excepcionales que no concurren en el caso de autos, los garajes y cocheras no gozan de la protección constitucional de la inviolabilidad del domicilio, al no estar destinados a la realización de actividades propias de la intimidad personal y familiar, de cuya defensa la garantía domiciliaria tiene carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR