SAN, 14 de Septiembre de 1998

PonenteRICARDO VARON COBOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:1998:3097
Número de Recurso94/1998

SENTENCIA

Madrid, a catorce de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 94/98 interpuesto ante esta Sección

7ª de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional por DE. Luis Pedro

contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado,

sobre impugnación de resolución que acuerda la pérdida de la condición de funcionario, habiendo

sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ricardo Varón Cobos, presidente de la Sección y Magistrado de la

Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso- administrativo se interpone por D. Luis Pedro contra resolución de la Secretaría General de Comunicaciones, dictada por delegación, de 5 de Julio de 1994 por la que se acuerda la pérdida de la condición de funcionario del hoy recurrente.

SEGUNDO

Presentado el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, se publicó su interposición en el B.O.P., se reclamó el expediente administrativo y se dió traslado al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, en su día se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida y en su lugar se declare que, una vez cumplida la condena y previa liquidación expedida por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, se permita al actor reincorporarse a su puesto de trabajo por el procedimiento previsto en el art. 23.2 del Reglamento de situaciones administrativas del R.D. 730/86 de 11 de Abril.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dió traslado al Abogado del Estado para que contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables y suplicó se dicte sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, acordándose conceder término a las partes para que alegaran sobre competencia, dictándose Auto con fecha 27 de Diciembre de 1997 acordando inhibirse en favor de la Audiencia Nacional a quien se remitieron las actuaciones.

QUINTO

Recibidos los autos y aceptada la competencia, al encontrarse conclusos, quedaron pendientes de votación y fallo, señalándose el día 9 de Septiembre del año en curso a tal fin, día en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, funcionario del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación, Escala de oficiales, adscrito a la Oficina de Correos y Telégrafos de Guía de Isora (Tenerife), a quien por irregularidades en su cometido se le incoó procedimiento penal abreviado, Diligencias Previas 1403/92 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Granadilla de Abona por el supuesto delito de malversación de caudales públicos, fue condenado en juicio oral por la Audiencia Provincial, Sección 2ª de Santa Cruz de Tenerife como autor responsable de un delito de malversación del art. 394.3 del Código Penal, con la agravante de reincidencia del nº 15 del art. 10, a la pena de nueve años de prisión mayor, inhabilitación absoluta y accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al abono de un millón diez mil pesetas a la Dirección General de Correos como indemnización de perjuicios, sentencia que al no ser recurrida, devino firme y consentida, por lo que con fecha 5 de Julio de 1994, la Secretaría General de Comunicaciones, por delegación del Ministro, con base en el art. 37.1.d) de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de Febrero de 1964 en relación con el artículo 35.1 del Código Penal, acordó la pérdida de la condición de funcionario que lleva aparejada la condena a inhabilitación absoluta, y notificada esta resolución y al no estar conforme con la misma, el condenado interpone el presente recurso contencioso- administrativo, el cual fundamenta en considerar que el...

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