SAP Madrid 133/1998, 30 de Septiembre de 1998

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:1998:10467
Número de Recurso160/1998
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución133/1998
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO NÚM. 160/98

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 38 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N°1689/97

SENTENCIA N° 133/98

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES, SECCION VIGESIMOTERCERA

D ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D RAFAEL MOZO MUELAS

Dª PETRA PEREDA ESPINOSA

En Madrid, a treinta de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vista en juicio oral y publico ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, seguida por un delito de atentado, lesiones y amenazas contra Enrique, nacido en Madrid, el día 23-6-1976, hijo de Javier y de Rosa, vecino de Madrid, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 3 y 4 de junio de 1997.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Angeles Gullón, y dicho acusado representado por el Procurador D. Fernando Pérez Cruz y defendido por el letrado D. José Antonio Díaz Garrido.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMER

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, califico los hechos procesales como constitutivos de: A) un delito de atentado previsto y penado en los arts. 550 y 551. Inciso 2° del C. P ., B) un delito de lesiones del art. 150 del C. P . C) dos faltas de lesiones del art. 617.1° del C. P . D) falta contra el patrimonio del art. 625 del C.P y E) un delito de amenazas del art. 169.1, inciso 2° del C. P . y reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, eximente incompleta del art. 21.1, en relación con el 20.1 del C.P . y solicitó la imposición de las siguientes penas: Por el delito A) 6 meses de prisión; por el B) 1 año y seis meses de prisión; por las faltas C) arresto de cinco fines de semana por cada una, por la falta del apartado D) arresto de tres fines de semana y por el delito E) tres meses de prisión equivalentes a 24 arrestos de fin de semana.

SEGUNDO

La representación del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicito la libre absolución de su defendido por estimar que concurre la eximente regulada en el art. 20.1 ° del C. P . HECHOS PROBADOS

Sobre las 11,30 horas del día 3 de junio de 1997 el acusado, Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, se presentó en el Bar DIRECCION000 ., sito en la Pza. DIRECCION001 n° NUM000 de Madrid, provisto de una barra de hierro de 1,40 metros de larga por 3 cms de gruesa, dirigiéndose a la encargada del establecimiento Esther, para que le liquidase el importe de los servicios prestados, al tiempo que la conminó al pago de la deuda o en caso contrario destrozaría el local y se atuviera a las consecuencias, por lo que Esther requirió la presencia de la policía. Momentos después llegaron los agentes de la P. N. números NUM001 y NUM002, y, en su presencia, el acusado prosiguió conminando a la encargada con destrozar el bar si no cobraba la deuda, y, ante su negativa a identificarse, los agentes procedieron á su detención y traslado a comisaría. Cuando el agente n° NUM001 le pidió, nuevamente, la documentación al acusado, éste le propinó un puñetazo en la cara tirándole al suelo, y, acto seguido, golpeó a los funcionarios de policía números NUM002 y NUM003, que acudieron en auxilio de su compañero, propinándoles patadas, cabezazos y puñetazos en la cabeza, tronco y extremidades.

Como consecuencia de la agresión el funcionario n° NUM001 resultó con desviación del tabique nasal y hundimiento del hueso propio de la nariz, que tardó en curar 15 días precisando tratamiento ortopédico, analgésico y antiinflamatorio, mientras que los funcionarios números NUM002 y NUM003 sufrieron lesiones que precisaron la sola primera asistencia facultativa y tardaron en curar 3 días.

Para la reducción del acusado fue necesaria la intervención de 6 funcionarios de la policía y, una vez introducido en la celda, desencajó a golpes la puerta de la misma, causando daños de escasa consideración.

El acusado padece una psicosis esquizofrénica que disminuye de forma importante su capacidad intelectiva y el control de sus impulsos.

Desde hace tres años se encuentra en tratamiento psiquiátrico y acude regularmente a los servicios de salud mental Centro de la C/ Cabeza n° 4, dependiente de la Comunidad de Madrid, que efectúan su seguimiento psiquiátrico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

los hechos declarados probados son constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito de amenazas previsto y penado en el art. 169.1, inciso 2° del C.P ., por cuanto los actos acreditados en las actuaciones mediante las declaraciones en el plenario de los funcionarios de la policía que intervinieron en la detención del acusado en consonancia con el contenido del atestado, nos permiten asegurar la concurrencia de todos los elementos del referido tipo penal. En efecto, no se puede soslayar que los funcionarios de policía se presentaron en el Bar DIRECCION000 . a requerimiento ale la encargada que se sintió atemorizada ante la presencia del acusado, que provisto de una barra de hierro, le conminó al pago de una pretendida deuda laboral o, en caso contrario, le destrozaría el local y se atuviera a las consecuencias. Conducta amenazante que, con idénticas expresiones continuó desplegando el acusado ante la presencia de los policías, por lo que se vieron obligados a exigirle su documentación y proceder a su detención.

    Por consiguiente, nos encontramos ante el anuncio con expresiones y hechos de causar un mal contra la persona y el patrimonio de la encargada del bar, de forma sería, real y perseverante, de futuro y posible, que dependía exclusivamente de la voluntad del acusado,...

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