SAP Madrid, 18 de Septiembre de 1998

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:1998:9951
Número de Recurso819/1996
ProcedimientoINCIDENTES
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre apelación de sentencia desestimatoria de cuestión de competencia por declinatoria, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID, representada por el Procurador Sra. Casanova Machimbarrena y asistida por el letrado Sr. Matanzo Caballero, y de otra como demandada-apelante PREPHOR, S.A., representada por el Procurador Sra. Pelaez Diez y asistida por el letrado Sr. Sanz Rosado, seguidos por el trámite del juicio incidental.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 15 de abril de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la cuestión de competencia por declinatoria promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ascensión Pelaez Diez, en nombre y representación de la entidad PREPHOR, S.A., adhiriéndose la misma Procuradora en nombre y representación de Don Carlos Daniel, debo declarar y declaro la competencia de este Juzgado para conocer del juicio de cognición seguido en los autos bajo el nº 718/92 a instancias de la Procuradora de los Tribunales Dª. Cayetana De Zulueta LUCHSINGER, en nombre y representación del Colegio de Arquitectos de Madrid con expresa imposición de las costas procesales causadas en este incidente al promotor del mismo la entidad PREPHOR, S.A. así como a Don Carlos Daniel ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 10 de septiembre de 1998, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, en los términos de esta resolución .

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la cuestión de competencia por declinatoria planteada por la apelante demandada en los autos principales, por la que interesaba la abstención en su conocimiento de los Juzgados de Madrid en favor de los de Arganda del Rey (Madrid), lugar del cumplimiento de la obligación por la entidad demandada, frente a la sumisión expresa invocada por el...

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