SAN, 17 de Septiembre de 1998

PonenteVENTURA PEREZ MARIÑO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1998:3210
Número de Recurso760/1997

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/760/1997, se tramita a

instancia de D. Eduardo Y Dª Pilar,

representado por el Letrado D. Jose María Maldonado Trinchant, contra resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central de desestimación presunta por silencio administrativo de recurso

de alzada interpuesto contra desestimación presunta del TEAR de Madrid de la reclamación

28/12484/95 sobre liquidación por el Impuesto extraordinario del Patrimonio ejercicio 1987 y en el

que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del mismo 17.232.256 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 23 de junio de 1997 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, presentado este escrito en tiempo y forma y el expediente administrativo que se devuelve, se digne admitirlo y tras los trámites que correspondan, dicte resolución por la que se acuerde:

    1. - Declarar nula de pleno derecho la resolución del Tribunal Económico-Administrativo impugnada en es te recurso así como la liquidación tributaria por ella confirmada.

    2. - Condenar a la Administración al pago de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por los recurrentes como consecuencia de su actuación pretendiendo cobrar unas cantidades basándose en unos expedientes que se encuentran prescritos.

    3. - La condena en costas a la Administración por su actuación temeraria".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que, con admisión de este escrito, tenga por allanada a esta parte al recurso formulado de contrario, dictando la resolución procedente en Derecho." . 3. Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia se hizo señalamiento para votación y fallo el día 10 de septiembre de 1998, en que efectivamente de deliberó, votó y falló.

  3. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Don Ventura Pérez Mariño.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
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