SAP Castellón 442/1998, 19 de Septiembre de 1998
Ponente | CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APCS:1998:743 |
Número de Recurso | 467/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 442/1998 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Sala n° 467/96
Juzgado: CS-5
SENTENCIA N° 442
Ilmo Sr. Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña Eloisa Gómez Santana
Don Felipe de la Cueva Vázquez
En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Segunda de la Ilma Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil n° 467/96, dimanante del juicio de verbal de desahucio nº 134/96 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Castellón, y en el que han sido partes, como apelantes, Don Carlos María y Doña Sandra, que litigan representados por la Procuradora Sra. Peña Chorda y asistidos del Letrado Sr. Ania Presa; y como apelados, la mercantil PALLETS S.L. y Don Jesús, representados por la Procuradora Sra. Inglada Cubedo y asistidos de la Letrado Sra Millán Palomar.
Con fecha 30 de julio de 1996, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación activa, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la DIRECCION000 contra Pallets S.L. y Don Jesús, absolviendo en la instancia a estos demandados, con imposición de costas a la parte actora.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por la representación del referido demandante, el que por serlo en tiempo y forma se admitió, procediéndose a evacuar el trámite de impugnación tras lo que se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia, donde se turnaron a esta Sección Segunda donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación sobre el recurso el pasado 14 de septiembre.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los de la resolución impugnada solo en cuanto no se opongan a los que se dirán. Y
Aún siendo cierto que la demanda inicial de la litis se encabeza por la Comunidad de Bienes constituida por los hermanos Sandra Carlos María, siendo así que el contrato cuya resolución se pretende fue suscrito a título personal por dichos hermanos, haciéndolo por Sandra, entonces menor, su madre, no por ello cabe concluir como se hace en la sentencia de instancia, criticada con acierto en el recurso, en el sentido de negar legitimación a los accionantes y absolver en la instancia.
En efecto, no se puede impugnar la personalidad o legitimación de un litigante quien dentro o fuera del proceso se la tiene reconocida [ SSTS 16.7.85, 5.10.87, 21.7.89 y 5.11.90, entre otras y, tal como ha sucedido en el caso presente donde los demandados, al oponerse a la demanda en el acto del juicio, negaron eficacia al telegrama previo acompañado con la demanda pero no hicieron lo propio con los documentos 2 y 3, recibos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1995 donde se identifica claramente a " DIRECCION000 "...
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