SAP Castellón 442/1998, 19 de Septiembre de 1998

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:1998:743
Número de Recurso467/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución442/1998
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala n° 467/96

Juzgado: CS-5

SENTENCIA N° 442

Ilmo Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Eloisa Gómez Santana

Don Felipe de la Cueva Vázquez

En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Segunda de la Ilma Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil n° 467/96, dimanante del juicio de verbal de desahucio nº 134/96 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Castellón, y en el que han sido partes, como apelantes, Don Carlos María y Doña Sandra, que litigan representados por la Procuradora Sra. Peña Chorda y asistidos del Letrado Sr. Ania Presa; y como apelados, la mercantil PALLETS S.L. y Don Jesús, representados por la Procuradora Sra. Inglada Cubedo y asistidos de la Letrado Sra Millán Palomar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de julio de 1996, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación activa, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la DIRECCION000 contra Pallets S.L. y Don Jesús, absolviendo en la instancia a estos demandados, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por la representación del referido demandante, el que por serlo en tiempo y forma se admitió, procediéndose a evacuar el trámite de impugnación tras lo que se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia, donde se turnaron a esta Sección Segunda donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación sobre el recurso el pasado 14 de septiembre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada solo en cuanto no se opongan a los que se dirán. Y

PRIMERO

Aún siendo cierto que la demanda inicial de la litis se encabeza por la Comunidad de Bienes constituida por los hermanos Sandra Carlos María, siendo así que el contrato cuya resolución se pretende fue suscrito a título personal por dichos hermanos, haciéndolo por Sandra, entonces menor, su madre, no por ello cabe concluir como se hace en la sentencia de instancia, criticada con acierto en el recurso, en el sentido de negar legitimación a los accionantes y absolver en la instancia.

En efecto, no se puede impugnar la personalidad o legitimación de un litigante quien dentro o fuera del proceso se la tiene reconocida [ SSTS 16.7.85, 5.10.87, 21.7.89 y 5.11.90, entre otras y, tal como ha sucedido en el caso presente donde los demandados, al oponerse a la demanda en el acto del juicio, negaron eficacia al telegrama previo acompañado con la demanda pero no hicieron lo propio con los documentos 2 y 3, recibos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1995 donde se identifica claramente a " DIRECCION000 "...

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