SAN, 18 de Septiembre de 1998
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:1998:3239 |
Número de Recurso | 545/1997 |
SENTENCIA
Madrid, a dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
el presente recurso número 01/545/1997 interpuesto por el Procurador D. AGUSTIN LOPEZ
RAMOS en nombre y representación de RGR SERUDIAD, S, L. contra resolución del Ministerio del
Interior de 8 de enero de 1.997 sobre cancelación de inscripción y en cuyo recurso, tramitado
conforme a la Ley 62/78, de 26 de diciembre, sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos
Fundamentales de la Persona, han sido partes, además de la actora ya dicha, el Ministerio Fiscal y
el Sr. Abogado del Estado, y es Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ALFREDO ROLDAN
HERRERO.
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Con fecha 14 de julio de 1.997, por la representación indicada, se interpuso recurso contra la mencionada resolución. La sala admitió a trámite el recurso por providencia de fecha 17 de julio de
1.997, ordenando pedir el expediente administrativo y formar pieza separada de suspensión.
Dado traslado a la parte actora para demanda, se formuló ésta por escrito presentado en fecha 2 de febrero de 1.998 en la cual se solicitó la anulación del acto recurrido, por violación de los artículos 14, 24 y 25 CE.
En su turno, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso, fundándose en substancia en que no se aprecia la lesión de los derechos fundamentales.
El Sr. Abogado del Estado, al contestar a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.
Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de septiembre de 1.998 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
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En el presente recurso se impugna resolución del Ministerio del Interior de 8 de enero de 1.997 que acuerda la cancelación de la inscripción de la recurrente RGR SEGURIDAD, S.L. en el Registro de Empresas de Seguridad por no adaptarse a la nueva normativa de la forma prevista en la Transitoria Segunda del R.D. 2364/94 de 9 de diciembre, Reglamento de la Ley 23/92 de Seguridad Privada y en concreto por no constituir la garantía en la Caja General de Depósitos.
Elegido por la parte el cauce procesal de la Ley 62/78, quedan fuera de debate las posibles cuestiones de estricta legalidad ordinaria y por ello nos detendremos...
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STS, 28 de Octubre de 2002
...la sentencia dictada el 18 de septiembre de 1.998 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 545/97, tramitado por el procedimiento especial de la Ley 62/1.978, sobre cancelación de inscripción en el Registro de Empresas de Seguridad. Ha comp......