SAN, 18 de Septiembre de 1998

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:1998:3239
Número de Recurso545/1997

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el presente recurso número 01/545/1997 interpuesto por el Procurador D. AGUSTIN LOPEZ

RAMOS en nombre y representación de RGR SERUDIAD, S, L. contra resolución del Ministerio del

Interior de 8 de enero de 1.997 sobre cancelación de inscripción y en cuyo recurso, tramitado

conforme a la Ley 62/78, de 26 de diciembre, sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos

Fundamentales de la Persona, han sido partes, además de la actora ya dicha, el Ministerio Fiscal y

el Sr. Abogado del Estado, y es Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ALFREDO ROLDAN

HERRERO.

-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de julio de 1.997, por la representación indicada, se interpuso recurso contra la mencionada resolución. La sala admitió a trámite el recurso por providencia de fecha 17 de julio de

1.997, ordenando pedir el expediente administrativo y formar pieza separada de suspensión.

SEGUNDO

Dado traslado a la parte actora para demanda, se formuló ésta por escrito presentado en fecha 2 de febrero de 1.998 en la cual se solicitó la anulación del acto recurrido, por violación de los artículos 14, 24 y 25 CE.

TERCERO

En su turno, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso, fundándose en substancia en que no se aprecia la lesión de los derechos fundamentales.

CUARTO

El Sr. Abogado del Estado, al contestar a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

QUINTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de septiembre de 1.998 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna resolución del Ministerio del Interior de 8 de enero de 1.997 que acuerda la cancelación de la inscripción de la recurrente RGR SEGURIDAD, S.L. en el Registro de Empresas de Seguridad por no adaptarse a la nueva normativa de la forma prevista en la Transitoria Segunda del R.D. 2364/94 de 9 de diciembre, Reglamento de la Ley 23/92 de Seguridad Privada y en concreto por no constituir la garantía en la Caja General de Depósitos.

SEGUNDO

Elegido por la parte el cauce procesal de la Ley 62/78, quedan fuera de debate las posibles cuestiones de estricta legalidad ordinaria y por ello nos detendremos...

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