SAN, 25 de Septiembre de 1998

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:1998:3424
Número de Recurso1879/1996

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 1/1879/96, interpuesto por DON Luis María,

asistido y representado por el Abogado D. Francisco José Fernández Sánchez, contra la

Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 12 de junio de 1996, por la que se acordó

la suspensión y cese provisional del recurrente como Oficial de la Administración de Justicia, con

destino en el Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, por los trámites de la Ley 62/78, de 26 de

diciembre, sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona;

habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, el Ministerio Fiscal y la

Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Se interpone el presente recurso contencioso administrativo por el procedimiento de Protección Jurisdiccional de los Derechos y Libertades Fundamentales (Ley 62/78, de 26 de diciembre), contra la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 12 de junio de 1996, que acordó la suspensión y cese provisional del recurrente como Oficial de la Administración de Justicia, con destino en el Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, por los trámites de la Ley 62/78, de 26 de diciembre.

Por diligencia de ordenación de 2 de septiembre de 1996 se acordó al amparo del art. 57.3 de la Ley de la Jurisdicción requerir al Letrado D. Francisco José Fernández Sánchez para que en el plazo de diez días interpusiera el recurso en forma, lo que llevó a efecto en escrito presentado el día 7 de octubre de 1996, estimando que la resolución impugnada infringe los artículos 14, 23.2, 24, 35 y 103.3 de la Constitución, constituyendo además una medida desproporcionada que supone una pena anticipada.

Por providencia de 15 de octubre de 1996 se tiene por interpuesto el recurso, resolución que es impugnada en súplica por el Abogado del Estado en escrito de 4 de noviembre de 1996 en el que recaba que previos los trámites preceptivos se dicte resolución por la que se declare la inadmisibilidad del recurso por los trámites de la Ley 62/78.

Por auto de 17 de diciembre de 1996 se resuelve el recurso, en cuyo Razonamiento jurídico segundo se recoge que "si bien por tales razones sería inadmisible el Presente recurso por la vía procedimental elegida, no obstante sí que hay que plantear la repercusión del acto atacado en el derecho fundamental previsto en el art. 23.2 de la Constitución, lo que hace ya en este momento la Sala por razones de economía procesal pues de no haberse impugnado en súplica la providencia de admisión ésta tesis habría sido planteada en el trámite del art. 43 de la L.J.C.A.", y en la parte dispositiva da el plazo de ocho días para formalizar la demanda y aportar la documentación que estime conveniente.

SEGUNDO El trámite se llevó a efecto mediante escrito presentado el día 17 de junio de 1997 en el que la parte actora, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando que se dicte sentencia "por la que estimando que la resolución de 12 de junio de 1996 de la Secretaría de Estado de Justicia, vulnera el principio del artículo 23.2 de la Constitución Española, se deje la misma sin efecto y se reponga al recurrente con todos sus derechos y percibo de sueldo y emolumentos dejados de percibir en su cargo de Oficial de la Administración de Justicia, con destino en el Juzgado de Instrucción 16 de Madrid, con todo lo demás que en derecho proceda".

TERCERO

El Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, por su orden, efectuaron las alegaciones que estimaron pertinentes, recabando en ambos casos la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba del pleito por auto de 29 de mayo de 1997 y declarados impertinentes todos los medios probatorios solicitados, se ha señalado para votación y fallo el día veintitrés del presente mes y año, fecha en que ha tenido lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO A los efectos de la litis son de interés los siguientes hechos:

-El 12 de enero de 1996 en sumario 1/96 seguido en el Juzgado de Instrucción número 38 de Madrid, incoado a virtud de testimonio de particulares deducido por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, en cumplimiento por éste de exhorto nº 772/93 procedente de la Audiencia Provincial- Sección Sexta, dimanante a su vez de Sumario 76/87 de dicho Juzgado de Instrucción nº 16, se acuerda procesar a D. Luis María, Oficial de la Administración de Justicia con destino en dicho Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, como autor de un delito de malversación de caudales públicos y de otro de falsedad en documento oficial, al estimar que D. Luis María, que ostentaba la calidad de funcionario público integrado en un Cuerpo Nacional al servicio de la Administración de Justicia recibió, entre los meses de abril y Julio de 1990, tramitó y devolvió -en forma que desapareciera- un despacho simulado que le permitió recibir de la Sra. Secretaria del Juzgado los efectos (joyas y pasaportes) que pertenecerían a la víctima de la causa, sumario 76/87, D....

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