SAP Madrid, 13 de Octubre de 1998

PonenteMONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:1998:11025
Número de Recurso1280/1996
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a trece de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Menor cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1, de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada PLANOS FÉRRICOS, S.A. (PLAFESA), representada por el Procurador Sr. Aparicio Urcia y asistida de la Letrada Sr. Bettschen Capa, y de otra, como demandada-apelante CAJA MADRID, representada por el Procurador Sr. Fernández Castro y asistida del Letrado Sr. Rozalen Pinedo, seguidos por el trámite de Menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mónica de Anta Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1, de Torrejón de Ardoz, en fecha 14 de noviembre de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. IGLESIAS MARTIN, en nombre y representación de PLANOS FÉRRICOS, S.A., frente a CAJA MADRID -La Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid,- representado por el Procurador de los Tribunales Sr. OSSET RAMBAUD, sobre acción contradictoria de dominio y cancelación de asientos registrales, debo declarar y declaro:

  1. - La nulidad parcial del Juicio de Menor cuantía 620/90, seguido a instancias de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, contra Hierros Tavares, S.A., Rodolfo, Susana y María Rosa, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de los de Madrid, en reclamación de cantidad declarando la nulidad y cancelación de las siguientes diligencias en él practicadas:

el embargo trabado en el referido procedimiento sobre la finca sita en la C/Soria, nave nº 21 módulo A de Ajalvir y la subsiguientes diligencias en él practicadas, hasta la adjudicación de la finca por auto de fecha 25 de abril de 1994, que igualmente se declara nulo.

  1. La nulidad de los asientos e inscripciones practicados como consecuencia de la anotación preventiva de embargo y del auto de adjudicación citado que constan, respecto al embargo al Tomo 3.134, Libro 59, folio 141 vuelto, finca nº 4.381-N, letra D, y respecto al Auto de adjudicación al Tomo 3.226, Libro 65, folio 185 y 185 vuelto y 186, finca nº 4.381-N, inscripción 49.

Que debo declarar y declaro que Planos Férricos, S.A., es legítima propietaria a todos los efectos, de la finca que se ha descrito en el Fundamento Jurídico de esta resolución, que no se transcribe para evitar reiteraciones, declarando cancelados los asientos contradictorios en el Registro de la Propiedad consten y que se opongan a tal declaración; todo ello sin hacer expresa declaración de condena en cuanto a las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes apelada y apelante, substanciandose el recurso por sus trámites legales, no habiendose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 30 de septiembre de 1998, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de ambas partes que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se revocan los de la resolución apelada en cuanto se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La estimación íntegra de la demanda interpuesta por la representación procesal de Planos Férricos S.A. en los términos reflejados en el fallo de la Sentencia de instancia, es lo que motiva el presente recurso por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, al entender la resolución recurrida contraria a derecho y gravemente lesiva a sus intereses, alegándose en el acto de la vista por su representación procesal como motivos de disentimiento:

.- El error en que ha incurrido el "Juez a quo" al no apreciar la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, sobre la base de que debieron ser llamadas al proceso, en calidad de demandados las Sociedades Hierros Tavares S.A. así como Hierros Ajalvir S.L.

.- De entrar en el fondo del asunto, la desestimación íntegra de la demanda en la medida en que Caja Madrid, titular registral del inmueble objeto de litis, es un tercero de buena fe, protegido por el art. 34 de la Ley Hipotecaria.

Frente a tales alegaciones la representación procesal de la entidad apelada impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la Sentencia impugnada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

SEGUNDO

Adentrarnos en el conocimiento del presente recurso, hace preciso concretar si quiera sea sucintamente los siguientes hechos probados:

. - Con fecha 12 de Diciembre de 1989, PLAFESA (actora de este procedimiento) adquiere de Hierros TAVARES S.A. el inmueble objeto de litis. Se trata de la nave número 21, sita en la calle Soria perteneciente al módulo A del edificio industrial en término de Ajalvir. Adquisición que se efectúa mediante escritura pública notarial de compra-venta, donde se refleja la subrogación de la entidad compradora en la hipoteca que grava el inmueble a favor de Caja Madrid, reteniendo en su poder parte del precio para hacer frente al pago de la suma pendiente de amortización del mencionado préstamo.

Obran en autos los recibos mensuales de pago de hipoteca donde queda constancia que el titular del préstamo era Hierros Tavares S.L. y el titular de la cuenta Planos Férricos S.A.

.- El 12 de Diciembre de 1989, en el Registro de la Propiedad de Torrejón de Ardoz, se presenta la primera copia de la escritura de compra-venta, que fue retirada del Registro, y por causas imputables a la entidad hoy actora no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR