SAP Castellón 208/1998, 26 de Septiembre de 1998

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:1998:793
Número de Recurso188/1998
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución208/1998
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN SEGUNDA.

Rollo de Sala n° 188/98

Juzgado: CS-4

SENTENCIA Nº 208-A

Ilmo. Sr. Magistrado

D. Carlos Domínguez Domínguez

En la Ciudad de Castellón, a veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Segunda de la Ilma Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen referenciado, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal n° 188/98, dimanante de las diligencias de juicio de faltas n° 26/98 del juzgado de Instrucción n° 4 de Castellón, en el que han sido partes, como apelante, Don Juan Pablo, asistido de la Letrado Sra. Falomir Villacañas; y como apelados, Don Bruno, asistido del Letrado Sr. Nomdedeu Bachero y el

MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el juzgado referido y en las diligencias de juicio verbal de faltas ya referenciadas, se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 1.998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno a Juan Pablo, como autora de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de mil pesetas o a quince días de privación de libertad en caso de impago, pago de las costas del juicio y a que indemnice al SERVASA en la suma de 15.744 pesetas, y a Bruno en la de

40.000 pts. Así mismo debo condenar y condeno a Juan Pablo, como autora de una falta de injurias leves a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de mil pesetas o cinco días de privación de libertad en caso de impago.

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: El día 31 de agosto de 1997, Juan Pablo, tras mantener una discusión con su vecino Bruno, con el que tiene diferencias a propósito de un reguero que está entre o en la propiedad de uno de ellos, sitas en la urbanización DIRECCION000 de La Puebla Tornesa, le dijo en reiteradas ocasiones que era un hijo de puta y a continuación le tiró varias piedras, una de las cuales le alcanzó en la cabeza, causándole una herida de la que tuvo que ser asistido ese día en el Hospital General de Castellón, según parte de dicha institución en el que se contiene que la misma media 7 cm y afectaba a la zona temporal. Según el parte forense solo precisó de esa primera asistencia tardando en curar 12 días, dos de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas una cicatriz de 4 cm en región parietal derecha cubierta por el cabello.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por quien como apelante viene reseñado en el encabezamiento de la presente, el que por serlo en tiempo y forma se admitió, evacuándose el trámite de impugnación con las otras partes que solicitaron su desestimación, remitiéndose luego las actuaciones a esta Audiencia, en donde fueron turnadas a esta Sección Segunda donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para sentencia a partir del día 21 de septiembre pasado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada; y

PRIMERO

Los motivos del recurso vienen explicitados en el escrito formalizador, en síntesis infracción de los principios de "presunción de inocencia" e "in dubio pro reo".

En cuanto al primero, aunque resulte reiterativo decirlo, por la frecuencia con que viene siendo alegado, diremos una vez mas que, conforme se deduce del art. 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, del art. 14.2 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966 y del 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Públicas, es un derecho reaccional y por ello no necesitado de comportamiento activo por su titular, corriendo a cargo de la parte acusadora la obligación de probar la culpabilidad del acusado ( SSTC 303/93, 102/94 y 34/96 ), lo que exige una actividad probatoria suficiente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia, no solo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en...

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