SAN, 2 de Octubre de 1998

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:1998:3623
Número de Recurso1218/1995

SENTENCIA

Madrid, a dos de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 1218/95, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.

Enrique Sorribes Torra, en nombre y representación de D. Armando,

contra la Orden Ministerial de 15 de febrero de 1995 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente que aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa comprendido entre los mojones D y E del deslinde aprobado por Real Orden de 28 de julio de 1913, en la Playa de Sant Pol, en el término municipal de San Felíu de Guixols (Girona); habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 30 de mayo de 1996 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba sentencia que "... declare no ajustada a derecho la resolución de 15 de febrero de 1995, que aprueba el expediente de deslinde de la zona marítimo terrestre de la playa de Sant Pol, de Sant Felíu de Guixols; y, subsidiariamente, de no ser aceptada la citada petición de la demanda, acuerde se indemnice al recurrente por la afectación del terreno de su propiedad en el acto de deslinde antes recurrido, indemnización que se determinará en el periodo de ejecución de sentencia".

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 1 de octubre de 1996 en el que, tras los exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, solicita el dictado de sentencia por la que se desestime la demanda y se declare la validez del acto administrativo impugnado. Con imposición de costas.

TERCERO Acordado el recibimiento a prueba, y practicada con el resultado que obras en las actuaciones; no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para que formulasen escritos de conclusiones, trámite que han evacuado por su orden.

CUARTO Se ha señalado para la votación y fallo la audiencia del día treinta de septiembre, fecha en la que ha tenido lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Orden Ministerial de 15 de febrero de 1995 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente que aprueba el acta de 20 de octubre de 1993 y los Planos de fechas 20 de octubre de 1993 y febrero de 1994, en los que se define el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa comprendido entre los mojones D y E del deslinde aprobado por Real Orden de 28 de julio de 1913, en la Playa de Sant Pol, en el término municipal de San Felíu de Guixols (Girona), y se ordena el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 7 de Octubre de 2003
    • España
    • 7 Octubre 2003
    ...de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de 2 de Octubre de 1998, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1218/95; todo ello con expresa imposición de las costas causadas, que no podrán exceder por todos los conceptos de 3.000 Así por esta nuestra sentencia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR