SAP Ávila 78/1998, 26 de Septiembre de 1998

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APAV:1998:349
Número de Recurso30/1997
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución78/1998
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N°.78/98

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR

MAGISTRADOS

Dª. Mª JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

D. JESÚS GARCIA GARCIA

En Ávila, a veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Audiencia Provincial de Ávila, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados consignados al margen, ha visto las actuaciones Rollo Penal de Sala n°. 30/97 seguidas en Procedimiento Abreviado n°. 100/95 del Juzgado de Instrucción de Arenas de San Pedro, por presuntos delitos de expropiación ilegal y prevaricación contra Gustavo, identificado con D.N.I. n°. NUM000, nacido en Santa Cruz del Valle, Ávila, el día 16 de Enero de 1937, hijo de Leonardo y de Elena, domiciliado en Santa Cruz del Valle, Ávila, calle DIRECCION000 n°. NUM001, en libertad por esta causa, habiendo estado representado por la Procuradora Sra. Mª. Lourdes González Mínguez y defendido por el Letrado Sr. Jesús del Ojo Carrera; estando personado en la causa como Acusación Particular Marcelina, representado por el Procurador Sr. Fernando López del Barrio y defendido por el Letrado Sr. Jesús Fuentes Tejero, con intervención del Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia verbal formulada por Marcelina en fecha 26 de julio de 1993 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arenas de San Pedro, dando lugar a la incoación de Diligencias Previas Penales n°. 953/93 de dicho órgano Judicial, más tarde transformadas en Procedimiento Abreviado n°. 100/95 seguido por presuntos delitos de expropiación ilegal y prevaricación contra Gustavo, y formulados escritos de acusación, decretada la apertura de juicio oral y unido escrito de defensa, se remitió la causa a esta Audiencia, formándose el Rollo Penal de Sala n°. 30/97, señalándose para la celebración de la vista del juicio oral el día 15 de Enero de 1998, a las 11.00 horas.

SEGUNDO

En fase de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de expropiación ilegal, penado en el articulo 196 del Código Penal, Texto refundido de 1973, considerando autor del mismo al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiese la pena de tres años de suspensión y doscientas cincuenta mil pesetas de multa, con arresto de cincuenta días caso de impago y abono de las costas.

TERCERO

En igual fase la Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación penado en el artículo 385 del Código Penal, Texto refundido de 1973, y subsidiariamente de un delito de expropiación ilegal penado en el articulo 196 del mismo Texto Legal, considerando autor de aquéllos a Gustavo, interesando se impusiese al acusado la pena de ocho años de inhabilitación especial, por el delito de prevaricación, y subsidiariamente, por el delito de expropiación ilegal, la pena de cinco años de suspensión de cargo publico y multa de cuatrocientas mil pesetas, con arresto de cincuenta días caso de impago, y pago de las costas incluidas las de la Acusación Particular.

CUARTO

Por su parte la Defensa en su escrito planteó cuestión prejudicial de carácter civil, interesando se dictase sentencia absolutoria para su defendido, no procediendo por los hechos descritos efectuar calificación sobre los tipos penales, ni referirse a las formas de participación, a las circunstancias que modifican la responsabilidad criminal ni a las penas.

QUINTO

Llegado el día y la hora señalados para la celebración la vista de juicio oral, y previa deliberación sobre las cuestiones previas planteadas, el Tribunal acordó la suspensión del juicio con el fin de practicar información suplementaria, y verificada la misma por el Juzgado Instructor, previos los trámites legales, se señaló para la continuación de la vista de juicio oral el día 24 de Septiembre de 1998, a las 11,00 horas.

SEXTO

En fase de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

SÉPTIMO

En igual fase la Acusación Particular modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de fijar las penas solicitadas para el acusado en siete años de inhabilitación especial y tres años de suspensión y multa de doscientas cincuenta mil pesetas, con arresto sustitutorio en caso de impaga de cincuenta días.

OCTAVO

Por su parte la Defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

NOVENO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Gustavo, mayor de edad y sin antecedentes penales, Alcalde del Ayuntamiento de Santa Cruz del Valle, se dirigió por escrito fechado a 15 de Junio de 1993 a Marcelina, comunicándole que próximamente se iba a realizar las obras de ensanche de la carretera entre esa localidad y la de San Esteban del Valle, de acuerdo con lo previsto en el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, y por afectar las mismas a una parcela que entendía propiedad del segundo, le requería para que se pusiese en contacto con el Ayuntamiento a fin de realizar la oferta de cesión. La propuesta del Alcalde era "bien acumular el volumen edificable que correspondiera a la parte cedida al coeficiente de edificabilidad del resto de la finca", bien "el pago de una cantidad a fijar por ambas partes".

SEGUNDO

Otros afectados por este proceso de remodelación del suelo aceptaron las condiciones que ofreció el acusado, sin embargo no hubo acuerdo entre éste y Matías Cantero; en vista de ello la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento acordó en reunión celebrada el día 23 de Septiembre de 1993; "1-Aprobar el proyecto correspondiente a la obra denominada "encintado de aceras", incluida en el fondo de cooperación local de 1992, entendiéndose implícita en consecuencia su utilidad pública.- 2- Iniciar el procedimiento de expropiación forzosa aprobando la relación de bienes y derechos afectados por las obras, a efectos del trámite de información pública ..", entre otros particulares; a dicho acuerdo mostró el Sr. Marcelina su oposición por escrito, y con fecha 15 de Diciembre de 1993 el Sr, Alcalde ordenó que por los Servicios Municipales se formulara la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos cuya ocupación se consideraba necesaria y el nombre de los propietarios con indicación de su residencia y domicilio. El día 20 de Noviembre de 1993 el Sr. Secretario del Ayuntamiento emitió informe con referencia a la expropiación, y el siguiente día 30 el Ayuntamiento en sesión extraordinaria aprobó inicialmente la relación de bienes y propietarios (en la que sólo figuraba el Sr. Marcelina y como única mención la finca por él poseída) y ordenó su publicación en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de la Provincia, lo que se hizo. Un posterior Decreto del Alcalde, fechado a 26 de Enero de 1994, acordó requerir a Don Marcelina para que en el plazo de veinte días presentara hoja de aprecio y adujera lo pertinente de acuerdo con el articulo 29-1 de la Ley de Expropiación Forzosa, y que en tal caso fuera informada por el Arquitecto Municipal; y ante la oposición mostrada por el destinatario, por Decreto de 28 de Febrero de 1994 se decidió notificarle la hoja de aprecio formulada por el Arquitecto Municipal para su aceptación o rechazo de acuerdo con...

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