SAN, 1 de Octubre de 1998

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1998:3553
Número de Recurso772/1996

SENTENCIA

Madrid, a uno de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 772/1996 que ante esta Sección Segunda

de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Letrado D.

Carlos Casanova Caballero, en nombre y representación del BANCO ARABE ESPAÑOL, S.A.,

frente a la Administración del Estado, representado por el Sr. Abogado del Estado, contra el

acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 9903/93, R.S. 268-94), silencio

administrativo, sobre Impuesto sobre Sociedades, (que después se describirá en el primer

Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García

Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 1996 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 19 de noviembre de 1996, con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 9 de junio de 1997, en el cual, trás alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 3 de octubre de 1997, en el cuál, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

No solicitado el procedimiento a prueba, se dió traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de septiembre de 1.998, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 13.2.1998, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, aportada a autos en la fase de conclusiones, que estimando en parte el recurso de alzada contra el acuerdo de fecha 29.10.1993, del TEAR de Madrid, anula dicha resolución y ordena la práctica de unas nuevas liquidaciones con arreglo a los pronunciamiento de la citada resolución, al no apreciar la prescripción de los ejercicios liquidados por el Impuesto sobre Sociedades, 1982 y 1983, entrando en el fondo de las cuestiones planteadas, sobre las que declara la procedencia de la aplicación del tipo del 10% en la deducción por inversión por suscripción de valores mobiliarios, y califica los expedientes de rectificación, sin sanción y sin intereses de demora.

La sociedad recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Prescripción del derecho a girar liquidación alguna en relación con el Impuesto sobre Sociedades de los años 1982 y 1983, por aplicación del art. 31.4, del Reglamento de la Inspección de Tributos (RD 939/86, de 25 de abril), en relación con el art. 64 de la Ley General Tributaria, al haber excedido el plazo de seis meses entre la presentación del escrito de alegaciones (14.10.1985) y la notificación de la resolución de liquidación

(6.9.1988); cita abundante doctrina jurisprudencial al efecto. 2) Caducidad del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 30/92, en relación con el art. 1.c), del Real Decreto 803/93, de 28 de mayo. 3) Improcedencia de la aplicación del tipo del 10% aplicado a la deducción por inversión en valores mobiliarios en 1982, primero, porque la liquidación practicada en el año 1983 trae causa en la deducción correspondiente a la inversión en valores mobiliarios efectuada en 1982 y que no pudo aplicarse en dicho año por insuficiencia de cuota, y, segundo, porque, en su caso, el tipo aplicable sería el del 15%, al entender aplicable el art. 35.4, de la Ley 44/81, de 26 de diciembre, en relación con el art. 26 de la Ley 61/78, de 27 de diciembre, y Real Decreto 2262/82, de 27 de agosto. Y 4) Improcedencia de la calificación de los expedientes efectuada por la Administración, así como la liquidación por intereses de demora.

El Abogado del Estado rechaza la alegación de la prescripción y de la caducidad alegadas, al entender que, dada las fechas de las Actas (14.6.1985), no es aplicable el Reglamento General de la Inspección, aprobado por Real Decreto 939/86, en virtud de lo establecido en su Disposición Transitoria 10. En cualquier caso, apoya el criterio de la resolución impugnada sobre el concepto de "actuaciones inspectoras"; entendiendo que no es aplicable la figura de la caducidad del procedimiento. En cuanto al fondo, manifiesta que es aplicable el art. 26.1, de la Ley 61/78, del Impuesto sobre Sociedades, que fija el tipo del 10% para la deducción por suscripción en valores mobiliarios. En relación con la calificación de los expedientes e intereses de demora hace suyos los argumentos de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta los pronunciamientos de la resolución del TEAC, dictada con posterioridad a la interposición del presente recurso, las cuestiones planteadas por el recurrente, se reducen a la posible prescripción de los ejercicios liquidados, a la caducidad del procedimiento, y al tipo aplicable a la deducción por suscripción de valores mobiliarios.

De lo actuado en el expediente administrativo, se desprende: uno, que con fecha 21 de junio de 1983, la interesada presentó declaración del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio 1982. Dos, que las Actas fueron levantadas en fecha 14 de junio de 1985. Tres, que con fecha 14.10.1985 presentó escrito de alegaciones. Y cuatro, que el acuerdo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 30 de Enero de 2004
    • España
    • 30 Enero 2004
    ...la Sala de lo Contencioso- Administrativo -Sección Segunda- de la audiencia Nacional, recaída en el recurso de este orden jurisdiccional nº 772/1996, seguido a instancia de la misma entidad mercantil, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (en lo sucesivo TEAC) d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR